jueves, 4 de febrero de 2010

CÁNDIDA Y FRANCA RESOUESTA DURA DE ERIKITA




05 febrero
ASI ESTÁN LAS COSAS EN CONDUSEF!!
AUNQUE USTED NO LO CREA:

Cartitas y cartotas a la subdelegada de condusef y al Sr. Sanders:

SEÑORITA ERIKA ZÁRATE CERÓN, SUBDELEGADA DE PROFECO:

ES IMPORTANTE HACERLE SABER QUE DURANTE MÁS DE UNA SEMANA ESTUVE PRIVADO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA. LA SOCIEDAD granjas mérida, A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE LA COLONIA ESTABLECIDA EN TEMIXCO, ESTÁ INVESTIGFANDO EL QUE SE HAYA DESTROZADO LA LÍNEA TELEFÓNICA QUE ME UNE A PRODIGYWEB Y QUE HAN CALIFICADO DE ACCIÓN DELICTIVA COMETIDA POR PELAFUSTANES CON EL ÁNIMO DE PRIVARME DE ESTE MEDIO DE EXPRESIÓN. EN CUANTO SE LLEGUE A ESCLARECER EL ASUNTO QUE SE ESTÁ INVESTIGANDO CON DETECTIVES SE DARÁ INFORMACIÓN OFICIAL Y SE LEVANTARÁ UNA QUEJA EN LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO CORRESPONDIENTE Y EN LA MESA CENTRAL, ACCIÓN QUE LLEVARÁ ASIMISMO A CABO TELMEX.
POR ESA RAZÓN NO HABÍA RESPONDIDAO A SU SOLICITUD ANTERIOR SOBRE EL "DEL ESTATUS
Servicio solicitado DE APOYO DE ESA DELEGACIÓN

DE LAS SANCIONES" que deben recaer a las a las omisiones, negligencias y violaciones de las entidades financieras de las que me quejo.
Por eso, acoto:
1.- Con relación al expediente 2009/170/456, con fecha 21 de abril del 2009, mediante memorando DE/097, que se envío al Lic. José María Aramburú copia certificada del expediente en cuestión, para que determinara si procedía sancionar a NRFM por incumplimiento en lo establecido al Art. 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en su debido tiempo y forma apelé e interpelé al funcionario para que tomara en consideración todas las transgresiones que omitió analizar y considerara que en el formato espurio del contrato original, la financiera no hizo explícito al usuario que se trataba de una sofom y cuál era su situación con respecto a las normas establecidas, lo cual violó diversas leyes, específicamente la de PROFECO, CONDUSEF y la NOM 160, sobre la compra-venta de autos nuevos. Así es que si no se aplicaba el artículo que menciona sí, en cambio, debían analizarse las infracciones a esos códigos vigentes con anterioridad al hecho.
2.- Este punto que toca es elocuente en la forma franca y abierta en que declaran quienes le informan de CONDUSEF que naturalmente violan lo relacionado con las leyes de transparencia administrativa para nada decir de la Constitución de la Repúiblica, pues es garantía individual conocer del estado, fundamentación, moptivación y cualesquier acción administrativa sobre asuntos llevados ante la autoridad competente. Le daré amplia publicidad a esta actitud oscurantista, inconstitucional y contraria a los derechos humanos en que los responsables irresponsables ´pretenden actuar a espaldas del ciudadano y llevar en lo oscurito sus enjuagues para liberar de penas a quienes en vez de castigar, protegen, contrariando los intereses del ciudadano ofendido. 3.- Finalmente, en relación a la contradicción, falsedad de declaraciones y, en fin, la utilización del medio del estado de cuenta multimencionado (diciembre-enero-2008-2009), en que engañan, obligan al usuario a interponer un nuevo seguro, en que usted asegura volvió a enviar el asunto planteado en mi última queja para análisis de las sanciones que deben recaer en contra de NRFM, estoy totalmente de acuerdo pero no dejo de advertir que ahí no para el agravio sino que deviene en el hecho contundente, de tracto sucesivo, de que deriva de un contrato inválido por no cumplimentar lo establecido en las leyes ad-hoc y que pretender
n obligar al usuario a pagar dos seguros en beneficio único de la financiera y que se han negado a dar formalmente por cancelado el seguro QUALITAS SOBRE EL AUTO PLATINA, ante la autoridad competente, liberando al cliente de los excesivos cargos que le imponen a su cuenta.


Ahora bien, resulta absurdo que el punto principal de la última querella relativa a los daños y perjuicios consecuentes a una criminal omisión de acudir al lugar del siniestro para ayudar al asegurado que estuvo a punto de perder la vida en la carretera federal de México-Cuernavaca, no sea materia de sanción pues no basta señalar que la aseguradora QUALITAS no recibió el llamado pidiendo auxilio sino que tenía, elementalmente, que probarlo presentando probanzas de todo género para demostrarlo. En cambio TELMEX ha producido la lista de llamadas del cliente correspondiente al mes en que ocurrió el siniestro en que aparece el número de la aseguradora den Cuernavaca, llamada realizada por mi hija Alice Denegre Vaught que nunca fue atendida, lo que debe ser severamente castigado por CONDUSEF y lo será por la institución que vigila, supervisa y atiende exacta y cuidadosamente a las aseguradoras en protección y defensa de los asegurados.

TODO ESTO MERECE PUBLICARSE y lo será en mis diversos blogs ya que resulta de interés público, sobre todo, estas apreciaciones suyas (de los anónimos de las "oficinas centrales":

me indican que le informe que todo lo relativo a las sanciones, esto es, su admisión, valoración y resolución, es atribución exclusiva de la Dirección de Arbitraje y Sanciones en oficinas centrales, motivo por el cual, al momento que tú envías las constancias del expediente respectivo a esta Unidad Administrativa, dejas de conocer del asunto (por lo que hace a la sanción) y es hasta que se te devuelve el expediente, que conoces la resolución final.

Agradezco su franqueza, once more time, y le indico que la obligación de la autoridad es sancionar, la de los pillastres tratar de defendersde y la del tercero perjudicado coadyuvar con los tribunales de alzada para lograr la sanción, notwithstanding el tiempo largo que se lleve.
"


From: Erika Zarate Ceron
Sent: Tuesday, February 02, 2010 6:09 PM
To: livingrock@hotmail.com
Cc: 'Lic. Armando Guillermo Sanders de mendoza'
Subject: RV: SOLICITUD DE APOYO-DELEGACIÓN MORELOS.


Sr. Livingstone.-



En atención a su solicitud de información sobre el estatus de las sanciones de sus expedientes me permito informarle:



1. Con relación al expediente 2009/170/456, con fecha 21 de abril del 2009, mediante memorando DE/097, se envío al Lic. José María Aramburú copia certificada del expediente en cuestión, para que determinara si procedía sancionar a NRFM por incumplimiento en lo establecido al Art. 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y mediante memorando DGASPF/084/09, de fecha 12 de mayo del 2009, signado por el LIC. JOSÉ MARÍA ARAMBURU,(memorando del cual usted tiene copia), se nos informó que dicha sanción no procedía.

2. Con relación al expediente 2009/170/1792, por la inasistencia del apoderado legal de la Institución Financiera, me indica el área de sanciones, que la sanción se encuentra en proceso de notificación a la institución financiera, e incluso me indican que le informe que todo lo relativo a las sanciones, esto es, su admisión, valoración y resolución, es atribución exclusiva de la Dirección de Arbitraje y Sanciones en oficinas centrales, motivo por el cual, al momento que tú envías las constancias del expediente respectivo a esta Unidad Administrativa, dejas de conocer del asunto (por lo que hace a la sanción) y es hasta que se te devuelve el expediente, que conoces la resolución final. Lo cual, puede tardar inclusive años, cuando por ejemplo la institución financiera se ampara o se va al Juicio de Nulidad en contra de la sanción. Con relación a ese mismo expediente, le tengo que notificar sobre un acuerdo en el cual se corrige la fecha de una audiencia, por ahora no contamos con servicio de mensajería, le sería posible venir a recoger dicha notificación o indíqueme una fecha y hora para que mandé a alguno de mis compañeros a hacerle la notificación.

3. Con relación a la sanción por incluir en su estado de cuenta que el seguro estaba cancelado y en el informe señalar que no estaba cancelado, le comento que dicho expediente ya fue remitido para sanción y el mismo se encuentra en análisis, no omito mencionarle que el estado de cuenta que contiene dicha información, se encontraba en el expediente 2009/170/456 el cual fue turnado al Lic. José María Aramburú el 21 de abril del 2009, pero toda vez que con fecha 28 de septiembre del 2009, la institución financiera informó que el seguro no había sido cancelado, se mando de nueva cuenta el expediente 2009/170/1792 para análisis de sanción por haber una contradicción en el informe y en los estados de cuenta del crédito reclamado. Me indican que dicho expediente se encuentra en análisis .

Para cualquier duda o aclaración me pongo a sus órdenes.



Erika Zárate.