martes, 26 de abril de 2016

Voy a buscar al Director de la Zona Cuernavaca de Bancomer



sinvergûenzada y fraude mayúsculo en contra de un viejito pensionado por BANCOMER — Livingstonvaught’s Blog

en pos de la honestidad MARTES, 1 DE MARZO DE 2016 sinvergûenzada y fraude mayúsculo en contra de un viejito pensionado por BANCOMER Temixco, Morelos, 29 de febrero 2016 Respuesta a informe de BANCOMER de fecha 10 de febrero 

lunes, 25 de abril de 2016

sinvergûenzada y fraude mayúsculo en contra de un viejito pensionado, por BANCOMER

sinvergûenzada y fraude mayúsculo en contra de un viejito pensionado por BANCOMER

en pos de la honestidad

MARTES, 1 DE MARZO DE 2016

sinvergûenzada y fraude mayúsculo en contra de un viejito pensionado por BANCOMER

Temixco, Morelos, 29 de febrero 2016
Respuesta a  informe  de BANCOMER de fecha  10 de febrero 2016.
Expediente 2016/170/3
  1. JOEL SÁNCHEZ SORIANA
SUBDELEGADO DE CONDUSEF EN MORELOS
PRESENTE.
Me  permito  referirme a la información que envió la Lic. Sharon Elizabeth Vilchis Barrón de BBVA BANCOMER, S.A.
En ésta, se  refiere al contrato de inversión Meta  Ahorro Personal 2303291707 asociado con la  cuenta  0197402147 de  fecha 11/02/2015 con fecha  de corte MENSUAL  de la  sucursal 5069- Temixco que  abrió el funcionario 9317863, Víctor Eduardo Cano Luna, por instrucciones  directas  del Director Francisco Robles Duque.
Lo primero que  se observa  es que desde  la  carátula  todas las fojas  tienen una  enumeración errónea idéntica  para todas que  dice: “PAGINA 1 DE 1” (que tienen las 7 pps.).
Y en dicha  carátula hay una  casilla que  dice:  ESTADO DE CUENTA. 
“Enviar a Domicilio, Envío por  correo electrónico”, estando las  casillas  cruzadas por un X.
Y en la  parte  superior de la misma  carátula,  fija  un interés  con tasa base 0.20% a  360 días  que  deberá  rendir una  GAT–ganancia anual total–  “antes  de impuestos  de  0.20%, real 3.32%”.

Por  otra  parte, en el ANEXO DE COMISIONES  AL CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS  MÚLTIPLES CUYO NÚMERO DE CUENTA SE  PRECISA   EN ESTE DO CUMENTO OPERACIONES  PASIVAS (META AHORRO PERSONAL) hay una  advertencia: “Incumplir tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses  moratorios”.
No más.
A la única  “obligación” a la que se puede referir tal aviso  es a pagar 500 pesos mensuales. La interpretación sui generis de los  de  BANCOMER no corresponde  con la  del cliente que considera dicha  aportación al monto depositado, como  enteramente opcional, y que  tendría sólo el objeto de incrementar un poco el rendimiento por  el interés  “premium” que ofrece. Pero, en realidad, es un gancho puesto de mala  fe y con el propósito de propiciar un  malentendido en el cliente para que, en caso de no depositar tal cantidad irrisoria, LOS   DIRECTIVOS  DE ESE  Banco tramposo intenten que  el cliente pierda los intereses generados en el trayecto de la  meta  anual, pues,  Muy de mala  fe, BANCOMER cancelará  el contrato con todos los  intereses producidos y, en el caso,  sin siquiera  avisar al cliente de ese  acto totalmente ilícito, lo que  devendrá  en que la  cantidad de más  de 2,700.000.00 se  quede  en su cuenta  corriente sin que produzca ni un centavo  de beneficio y lo haya jineteado impunemente  BANCOMER.
Luego, en otra foja, “ANEXO DE TABLA DE  DEPOSITOS AL CONTRATO DE META AHORRO CUYO NÚMERO DE CUENTA  SE PRECISA EN ESTE DOCUMENTO”, 

 se  establecen dos tasas de rendimiento a  la “aportación” de  500 pesos: “Premium” que es una “tasa de interés  preferencial que  se pagará sólo si el cliente deposita  cada mes los  500 pesos, y una “tasa base” que es una tasa fija para aportaciones realizadas que  se pagará al vencimiento del plan, por  cancelación,  retiro voluntario o cuando el cliente realice sus depósitos  fuera  de la  fecha pactada”.  (Aquí pongo en cursivas este otro falaz punto que pretende  engañar al cliente, pues sin estar en el clausulado, con claridad  meridiana, pretenden que  de lugar  a que  el cliente suponga  que por no depositar esos 500 pesos, pudiera producirse uina  cancelación legal, lo cual es , por  supuesto, imposible  de toda imposibilidad, porque por principio general de Derecho, debe comprenderse que la cantidad depositada para generar intereses <$2,700,000.00> está  depositada  ahí para  generar intereses independientemente de los  intereses generados por  los  $500.00.  <of course!>  Otro punto más  que apunta a la  mala  fe y trampas  del banco mañoso: BANCOMER.
De  acuerdo con TAL  PLAN,  YO RECIBIRÍA, sólo con respecto a semejantes  aportaciones, en el mes  de agosto  $2, 761.246.86  más $6,286.80, —de  acuerdo al  SIMULADOR DE META  AHORRO anexado– tomando en cuenta, como lo reconoce la  C.  Sharon Elizabeth Vilchis Barrón,   que se aplicaron dos mensualidades , julio y agosto de 2015,  por  parte de los  funcionarios  o empleados que depositaron ($1,000.00),  un mil pesos,  en la  cuenta  META  AHORRO,  para ipso facto en el uno de  septiembre cancelaran el contrato  ilícitamente sin ponerle ningún centavo de interés!!!
Ahora bien, en ninguna  parte se precisa ni se menciona que esta omisión de parte  del cliente (en septiembre)  dé lugar  a cancelación unilateral, por  parte  del BANCO, naturalmente.  Repìto:  en NINGUNA CLÁUSULA  SE ESTABLECE SEMEJANTE  BARBARIDAD, pues sólo un tonto de remate aceptaría  semejante condición que  es un robo a mano armada  en plena luz  del día…
Según  principios generales del Derecho, los normativos ordenamientos jurídicos de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, tales como los
Principios de equidad,, justicia, ética,  entre otros, lo que no está en un contrato NO ES, NO EXISTE.  
Y
Pacta sunt servanda,  locución latina, que se traduce como «lo pactado obliga», que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado, constituye un principio básico del derecho civil (específicamente relacionado con los contratos) y CONVENIOS del derecho internacional. “El contrato es ley entre las partes” y debe ser cumplido por ellas de buena fe“.Conditio sine qua non que refiere a una acción, condición o ingrediente necesario y esencial —de carácter más bien obligatorio— para que algo sea posible y funcione correctamente:  Si no está en el contrato, no existe.
Pero, además, hay otro principio general:  que lo depositado en un banco, por  medio de un contrato de inversión, es para que ineluctablemente, a  fortiori, produzca  un interés.
El cliente se ha privado de utilizar  su capital de ahorro, sólo con ese propósito,  de recibir  un beneficio y no lo ha puesto en BANCOMER  para que,  de manera deshonesta,  solo el banco se beneficie con la utilización de ese dinero.
Por lo tanto, resulta  claramente  evidente que no había cláusula  alguna  que diera lugar a una  cancelación,  por lo que resultó ser una  rescisión unilateral, arbitraria y sin fundamento.
Por  otra parte, se  ve en la  carátula otras  malas  artes o artimañas:  que los  funcionarios  de BBVA BANCOMER, quedaron obligados  a informarme del estado de cuenta enviándolo a mi domicilio o por  correo electrónico, lo que nunca  aconteció.
Y como he declarado en innumerables documentos, en mis 36  blogs, de  Google  y 12 de WORDPRESS, en las  redes  sociales, EN FACEBOOK, TWITTER, Hi5,  y en la propia  página  de BANCOMER  en internet, no fue  sino hasta el uno de diciembre del año pasado,  en que de buena  fe me presenté  en las oficinas  de la  SUCURSAL TEMIXCO—tras una larga  convalecencia, que  me  enteré  que BBVA BANCOMER había cancelado el contrato en cuestión sin darme previo aviso ni proporcionarme algún estado de cuenta, por ningún medio. Más  aún, el director  de dicha  sucursal FRANCISCO ROBLES DUQUE,  me mintió pretextando que—como era  su obligación—quiso avisarme  a tiempo del estado de la  cuenta, en el mes de septiembre pero que no pudo comunicármelo por  teléfono ni pudo encontrar mi domicilio, a pesar  de que en dos ocasiones había  asistido, el 22  de julio, el 29 de julio y en  el mismísimo mes  de septiembre invitado a comer, acompañado por sus empleados  de confianza A  MI PROPIA  CASA,  sin que me dieran ninguna  información en forma  personal de mi cuenta..
Para un cliente que confió sus ahorros, adquirió dos seguros  para autos y demostró en todo momento lealtad y buena  voluntad al banco, no cabe  duda que fue  VÍCTIMA  PROPICIATORIA, traicionado, abusado y maltratado por quienes  tenían la obligación ética, moral y legal de servirlo.
Finalmente, como ya informé a CONDUSEF, el director Francisco Robles estuvo reteniendo mi cuenta durante  los  meses  de diciembre  y enero, con inverosímiles  pretextos, obligándome a contratar nuevos  servicios de inversiones y rehusándose de plano a devolverme  mi dinero,  aduciendo que mi nombre no cabía  en un cheque de caja, pretextando  que se tomaba mucho tiempo sacar la cantidad de la bóveda de dicha  sucursal, etc…, hasta que, casi un mes  después,  saqué mis ahorros para depositarlos  en otro banco.
Por  todo lo  anteriormente expuesto,
  1. SUBDELEGADO DE CONDUSEF  EN EL ESTADO DE  MORELOS,
Señor JOEL SÁNCHEZ SORIANA,
Pido tenga  a bien tomar  en consideración mis  argumentos para que esa oficina  a su cargo, perteneciente a  La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros,  promueva, me asesore, proteja y defienda  mis derechos e intereses como usuario frente a BBVA BANCOMER, arbitre las  diferencias de manera imparcial y provea a la equidad en las relaciones entre este adulto mayor y pensionado y esa financiera voraz, así como supervise y regule de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de este  usuario, a merced de esa  entidad deshonesta y tendenciosa que en su respuesta  a mi queja ni SIQUIERA MENCIONA  QUE el director del banco Robles Duque me puso en contacto con un señor de segundo apellido Cruz, quien ante  testigos, presente  en dicha oficina, me ofreció por medio de la bocina  del teléfono poco más de 27 mil pesos por los intereses  devengados, que para la fecha en que rescindieron ilegalmente el contrato de META AHORRO, sería de cerca  de  60 mil pesos (es decir, me ofrecía la tercera parte de lo legítimamente generado en intereses,  según el pacto). 
Ahora la señora Sharon Elizabeth Vilchis Barrón de BBVA BANCOMER, S.A., de  muy MALA  FE ni siquiera menciona ese ofrecimiento.
ATENTA  Y RESPETUOSAMENTE
  1. MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER.
El usuario de servicios  financieros.

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domingo, 17 de abril de 2016

ARTIMAÑAS BANCOMER, S.A.

Se busca al jefe del Director de la sucursal Temixco de BB VA BANCOMER, Sr. Francisco Robles Duque. Está desaparecido y se trata de que responda sobre una propuesta que hizo al cliente en forma telefónia e irregular, antijurídica, para agarle sólo parte de las ganancias de intereses de un caital depositado en la bóveda de tal sucursal y que se suponía el contrato de METAAHORRO debía concluir en febrero de este año, habiendo sido rescindidao unilaeralmente y de manera totalmente improcedente por este maléfico banco. El nombre que dio en el teléfono celular de Robles Duque es el de Alberto García Cruz y podía ser apócrifo! Así es que encima de violaciones al contrato, presentación de documentos falsos, como pruebas en CONDUSEF y de que la interrupción del contrato en septiembre del año pasado, devolvieno el caital a cuenta corriente sin que ganara interés alguno, se trata de procedimientos contrarios a la más elemental transparencia. 
Repito; propuesta presentada de manera totalmente improcedente por este maléfico banco. El nombre que dio en el teléfono celular de Robles Duque es el de Alberto García Cruz y podía ser apócrifo!
Más  aún estaba  condicionada a que me conformara con la  cuarta parte  de lo que ganaría  mi inversión y presentara documentación de cancelación de queja  en CONDUSEF.
 Así es que encima de violaciones al contrato, presentación de documentos falsos, como pruebas en CONDUSEF y de que la interrupción del contrato en septiembre del año pasado, devolvieno el caital a cuenta corriente sin que ganara interés alguno, se trata de procedimientos contrarios a la más elemental transparencia.
Se ve que el cliente trata con personas que ocultan su identidad y que actúan como bandoleros en lo oscurito, sin dar la cara como la da todo mundo, por ejemplo, en FACE book.He estado insisiendo con Robles pero como un ídem, se niega a proporcionar los datos, lo cual es verdaderamnte ILEGAL. Fíjate donde tienes tu dinero. Hay miles y miles de quejas en contra de este sinvergùenza, BANCOMER, en CONDUSEF y allí los encargados de ayudar a los clientes se hacen cuates, compadres y camaradas de tropelías, como sucede en CONDUSEF CUERNAVACA...
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martes, 5 de abril de 2016

DEVUÉLVANME LO AHORRADO, PILLASTRES!!!

INTRODUCCIÒN
Señor  Sudelegado de CONDUMEX en CUERNAVACA:
Sr. Joel Sánchez Soriana:
He intentado comunicarme con usted por  teléfono vìa correo electrónico y los  resultados  han sido nulos. Por  ejemplo,  Informan que el buzón está  lleno; que no se puede pasar el teléfono a usted, etc….
En virtud  de que considero esencial este procedimiento y estoy atento a sus múltiples ocupaciones, creo que este  escrito debe ser leído por usted. En el documento ejerzo moderadamente la LIBERTAD  DE EXPRESIÒN, y muestro mi indignación por este fraude.
Por ende, me permito solicitarle  tenga la bondad de leer íntegramente  con antelación este documento, porque mañana, a la hora  de la audiencia, por razones que conozco de memoria---por los diferentes  casos que he dirimido en esta  DELEGACIÒN de CONDUSEF, todos, Gracias  a Dios y a la honestidad del anterior Delegado Sr. Sanders, con éxito, a mi entera  satisfacción---, quizás no sea el corto tiempo propicio destinado a dicha audiencia  para estudiar y evaluar los principios  de Derecho que invoco.
Agradezco de antemano su benigna aceptación.

Temixco, Morelos, 5  de  Abril de  2016
Propuesta a  la  Autoridad y Nueva Respuesta al informe  de BANCOMER de fecha  10 de febrero 2016.







Expediente 2016/170/3
C. JOEL SÁNCHEZ SORIANA
SUBDELEGADO DE CONDUSEF EN MORELOS
PRESENTE.
Me  permito  referirme a la información que envió la Lic. Sharon Elizabeth Vilchis Barrón de BBVA BANCOMER, S.A.
En ésta, se  refiere al contrato de inversión Meta  Ahorro Personal 2303291707 asociado con la  cuenta  0197402147 de  fecha 11/02/2015 con fecha  de corte MENSUAL  de la  sucursal 5069- Temixco que  abrió el funcionario 9317863, Víctor Eduardo Cano Luna, por instrucciones  directas  del Director Francisco Robles Duque.
La representante de BANCOMER de  ninguna  manera hace referencia  a los puntos  que presento en mi queja y que  ahora me  permito enumerar:
1.       Ella sufrió un colapso y hace mención de un “asunto problemático consistente en depósito no aplicado “. De ninguna  manera, ni  siquiera  eufemísticamente puede llamarse  así al hecho de que BANCOMER  no me  haya entregado los  intereses del capital que puse  en una  cuenta llamada “meta ahorro” por el banco.
2.       Luego, apunta  que hubo incumplimiento  ”  en los meses julio y septiembre de 2015”.  No obstante a  renglón  seguido pone  que  “es importante mencionar  que el mes  de agosto de  2015 se aplicó  abono  de  dos  mensualidades (julio y agosto de 2015I)”. Por  lo tanto, es rotundamente  imposible que  haya  habido incumplimiento en el mes mencionado de  julio.
3.        Y lo que sigue en su respuesta son mentiras: no hubo abono a  la  cuenta, sino  simple  traslado de la  cantidad puesta  en inversión a mi cuenta  corriente, sin ningún interés.
4.       Y lo que ella considera “un abono de intereses a la tasa base”  no es sino las cantidades  de 500 pesos  que deposité de febrero a agosto.
5.       Así, esta  falaz  contestación a mi impugnación legítima de ninguna  manera   cumple  con el ordenamiento de la  Ley en la  Materia, específicamente con el siguiente  artículo:
Título Quinto De los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje 
Capítulo I Del Procedimiento de Conciliación 
Artículo 68
Folio Anterior Folio: 17799 Folio Siguiente
ARTICULO 68. 
………….
II. LA INSTITUCION FINANCIERA DEBERA, POR CONDUCTO DE UN REPRESENTANTE, RENDIR UN INFORME POR ESCRITO QUE SE PRESENTARA CON ANTERIORIDAD O HASTA EL MOMENTO DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION A QUE SE REFIERE LA FRACCION ANTERIOR; 
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE ENERO DE 2000)
III. EN EL INFORME SEÑALADO EN LA FRACCION ANTERIOR, LA INSTITUCION FINANCIERA, DEBERA RESPONDER DE MANERA RAZONADA A TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS A QUE SE REFIERE LA RECLAMACION, EN CASO CONTRARIO, DICHO INFORME SE TENDRA POR NO PRESENTADO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR; 
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE MAYO DE 2005)
LA INSTITUCION FINANCIERA DEBERA ACOMPAÑAR AL INFORME, LA DOCUMENTACION, INFORMACION Y TODOS LOS ELEMENTOS QUE CONSIDERE PERTINENTES PARA SUSTENTARLO, NO OBSTANTE, LA COMISION NACIONAL PODRA EN TODO MOMENTO, REQUERIR A LA INSTITUCION FINANCIERA LA ENTREGA DE CUALQUIER INFORMACION, DOCUMENTACION O MEDIOS ELECTROMAGNETICOS QUE REQUIERA CON MOTIVO DE LA RECLAMACION Y DEL INFORME; 
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 15 DE JUNIO DE 2007)
IV. LA COMISION NACIONAL PODRA SUSPENDER JUSTIFICADAMENTE Y POR UNA SOLA OCASION, LA AUDIENCIA DE CONCILIACION. EN ESTE CASO, LA COMISION NACIONAL SEÑALARA DIA Y HORA PARA SU REANUDACION, LA CUAL DEBERA LLEVARSE A CABO DENTRO DE LOS DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES. 

6.       En efecto, en mi queja de  fecha  18 de diciembre  del año pasado, me  refiero a que jamás recibí estados  de  cuenta, ni en mi domicilio, ni por  correo ordinario o electrónico, a pesar de que  en el contrato base  de esta  acción se  señalan esos medios. No hay respuesta a mi anotación de que NO EXISTE  CLÁUSULA   ALGUNA QUE  SEÑALE QUE  LA  Falta de  depósito de 500 pesos mensuales  originará  la  cancelación del contrato. Tampoco al hecho de que  a pesar  de haber visitado mi domicilio en dos ocasiones haya pretextado que no pudo llegar  a informarme de mi estado de  cuenta, el Director  de la  Sucursal Temixco.
7.       Tampoco se hace mención  en la  “respuesta”  de Bancomer a los  escritos  que  presenté a partir  del uno de  diciembre diversos  escritos a  los  que  me  refiero en mi queja, particularmente  al manuscrito dirigidop  a  BBVA BANCOMER  S.A.  a  quien corresponda, de fecha  14  de  enero de 2016, en que  asiento:
8.       “En virtud  de que  el Sr. ALBERTO  CRUZ MARTÍNEZ, alto  funcionario  de BBVA BANCOMER, S.A. tuvo a bien acordar que se añadirá  a mi cuenta Nº 0197402147, a mi nombre, la  cantidad de $27,710.95 correspondientes  al interés generado de febrero a junio de 2015.., agradezco ese acto de equidad”, documento que está  firmado de recibido  por  el Sr. Francisco Robles Duque, Director  de la  Sucursal Temixco.   A ese documento me  refiero en mi petición  de que  se  señale día  y hora para  la  audiencia  de conciliación, el 17  de  febrero pasado.

9.Por lo tanto, considero que en virtud  de que  LA INSTITUCION FINANCIERA, hizo caso omiso del artículo citado de la  Ley aplicable y de ningún modo RESPONDIÒ  DE MANERA RAZONADA A TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS A QUE SE REFIERE MI  RECLAMACION, el  INFORME presentado por la  representante  de BANCOMER,  SE TENDRA POR NO PRESENTADO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR; y solicito, de una  vez, que el Señor  Joel Sánchez, Delegado de CONDUSEF  en el Estado de Morelos, tenga  la bondad de que exija  que
LA INSTITUCION FINANCIERA DEBERÁ  ACOMPAÑAR AL INFORME, LA DOCUMENTACION, INFORMACION Y TODOS LOS ELEMENTOS QUE CONSIDERE PERTINENTES PARA SUSTENTARLO, Y QUE AL MISMO TIEMPO Y NO OBSTANTE, LA COMISION NACIONAL PUEDA EN TODO MOMENTO, REQUERIR A LA INSTITUCION FINANCIERA LA ENTREGA DE CUALQUIER INFORMACION, DOCUMENTACION O MEDIOS ELECTROMAGNETICOS QUE REQUIERA CON MOTIVO DE LA RECLAMACION Y DEL INFORME; 

10. Por ende, si durante la presente  audiencia, el representante de BANCOMER, S.A. no satisface mis justas pretensiones, pido, igualmente, con rodo respeto al Señor  representante de  
 LA COMISION NACIONAL  SUSPENDA JUSTIFICADAMENTE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION. EN ESTE CASO, LA COMISION NACIONAL SEÑALARA DIA Y HORA PARA SU REANUDACION, LA CUAL DEBERA LLEVARSE A CABO DENTRO DE LOS DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES. 
Insisto en que  tenga  a bien, el Señor  Subdelegado de CONDUSEF, de atender los  siguientes puntos  de mi queja, para que sean debidamente respondidos por los  representantes  legales de BANCOMCER:
11. Con relación al contrato  mismo,

12. Lo primero que  se observa  es que desde  la  carátula  todas las fojas  tienen una  enumeración errónea idéntica.  Pues,   para todas en la  parte superior  dice: “PAGINA 1 DE 1” (y que tienen las 7 pps. Del contrato original).
13.- Y en dicha  carátula hay una  casilla que  dice:  “·ESTADO DE CUENTA”.  < Y, Allí existe  una casilla que tiene:>
“Enviar a Domicilio, Envío por  correo electrónico”, estando las  casillas  cruzadas por un X.
14. Así  también, en la  parte  superior de la misma  carátula,  fija  un interés  con tasa base 0.20% a  360 días  que  deberá  rendir una  GAT--ganancia anual total--  “antes  de impuestos  de  0.20%, real 3.32%”.
15. Por  otra  parte, en el “ANEXO DE COMISIONES  AL CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS  MÚLTIPLES CUYO NÚMERO DE CUENTA SE  PRECISA   EN ESTE DOCUMENTO OPERACIONES  PASIVAS (META AHORRO PERSONAL)”  hay una  advertencia: “Incumplir tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses  moratorios”. No más.
A la única  “obligación” a la que se puede referir tal aviso  es a pagar 500 pesos mensuales. La interpretación sui generis de los  de  BANCOMER no corresponde  con la  del cliente que considera dicha  aportación al monto depositado, como  enteramente opcional, y que  tendría sólo el objeto de incrementar un poco el rendimiento por  el interés  “premium” que ofrece. Pero, en realidad, es un gancho puesto de mala  fe y con el propósito de propiciar un  malentendido en el cliente para que, en caso de no depositar tal cantidad irrisoria, LOS   DIRECTIVOS  de ese  Banco tramposo, BANCOMER,   intenten lograr que  el cliente pierda los intereses generados en el trayecto de la  meta  anual, pues,  Muy de mala  fe, BANCOMER cancelará  el contrato con todos los  intereses producidos y, en el caso,  sin siquiera  avisar al cliente de ese  acto totalmente ilícito, lo que  devendrá  en que la  cantidad de más  de 2,700.000.00 se  quede  en su cuenta  corriente sin que produzca ni un centavo  de beneficio y lo haya jineteado impunemente  BANCOMER.



16. Luego, en otra foja, “ANEXO DE TABLA DE  DEPOSITOS AL CONTRATO DE META AHORRO CUYO NÚMERO DE CUENTA  SE PRECISA EN ESTE DOCUMENTO”,  se  establecen dos tasas de rendimiento a  la “aportación” de  500 pesos: “Premium” que es una “tasa de interés  preferencial que  se pagará sólo si el cliente deposita  cada mes los  500 pesos, y una “tasa base” que es una tasa fija para aportaciones realizadas que  se pagará al vencimiento del plan, por  cancelación,  retiro voluntario o cuando el cliente realice sus depósitos  fuera  de la  fecha pactada”.  (Aquí pongo en cursivas este otro falaz punto que pretende  engañar al cliente, pues sin estar en el clausulado, con claridad  meridiana, pretenden que  dé lugar  a que  el cliente suponga  que por no depositar esos 500 pesos, pudiera producirse una  cancelación legal, lo cual es , por  supuesto, imposible  de toda imposibilidad, porque por principio general de Derecho, debe comprenderse que la cantidad depositada para generar intereses <$2,700,000.00> está  depositada  ahí para  generar intereses independientemente de los  intereses generados por  los  $500.00.  <of course!>  Otro punto más  que apunta a la  mala  fe y trampas  del banco mañoso: BANCOMER.



17. De  acuerdo con TAL  PLAN,  YO RECIBIRÍA, sólo con respecto a semejantes  aportaciones, en el mes  de agosto  $2, 761.246.86  más $6,286.80, ---de  acuerdo al  SIMULADOR DE META  AHORRO anexado-- tomando en cuenta, como lo reconoce la  C.  Sharon Elizabeth Vilchis Barrón,   que se aplicaron dos mensualidades , julio y agosto de 2015,  por  parte de los  funcionarios  o empleados que depositaron ($1,000.00),  un mil pesos,  en la  cuenta  META  AHORRO,  para ipso facto en el uno de  septiembre cancelaran el contrato  ilícitamente sin ponerle ningún centavo de interés!!!
18. Ahora bien, en ninguna  parte se precisa ni se menciona que esta omisión de parte  del cliente (en septiembre)  dé lugar  a cancelación unilateral, por  parte  del BANCO, naturalmente.  Repìto:  en NINGUNA CLÁUSULA  SE ESTABLECE SEMEJANTE  BARBARIDAD, pues sólo un tonto de remate aceptaría  semejante condición que  es un robo a mano armada  en plena luz  del día…
19. Según  principios generales del Derecho, los normativos ordenamientos jurídicos de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, tales como los
Principios de equidad,, justicia, ética,  entre otros, lo que no está en un contrato NO ES, NO EXISTE.  Y
Pacta sunt servanda,  locución latina, que se traduce como «lo pactado obliga», que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado, constituye un principio básico del derecho civil (específicamente relacionado con los contratos) y CONVENIOS del derecho internacional. "El contrato es ley entre las partes" y debe ser cumplido por ellas de buena fe". Conditio sine qua non que refiere a una acción, condición o ingrediente necesario y esencial —de carácter más bien obligatorio— para que algo sea posible y funcione correctamente:  Si no está en el contrato, no existe.
20. Pero, además, hay otro principio general:  que lo depositado en un banco, por  medio de un contrato de inversión, es para que ineluctablemente, a  fortiori, produzca  un interés.
El cliente se ha privado de utilizar  su capital de ahorro, sólo con ese propósito,  de recibir  un beneficio y no lo ha puesto en BANCOMER  para que,  de manera deshonesta,  solo el banco se beneficie con la utilización de ese dinero.
21. Por lo tanto, resulta  claramente  evidente que no había cláusula  alguna  que diera lugar a una  cancelación,  por lo que resultó ser una  rescisión unilateral, arbitraria y sin fundamento.
22. Por  otra parte, se  ve en la  carátula otras  malas  artes o artimañas:  que los  funcionarios  de BBVA BANCOMER, quedaron obligados  a informarme del estado de cuenta enviándolo a mi domicilio o por  correo electrónico, lo que nunca  aconteció.
23. Y como he declarado en innumerables documentos, en mis 36  blogs, de  Google  y 12 de WORDPRESS, en las  redes  sociales, EN FACEBOOK, TWITTER, Hi5,  y en la propia  página  de BANCOMER  en internet, no fue  sino hasta el uno de diciembre del año pasado,  en que de buena  fe me presenté  en las oficinas  de la  SUCURSAL TEMIXCO—tras una larga  convalecencia, que  me  enteré  que BBVA BANCOMER había cancelado el contrato en cuestión sin darme previo aviso ni proporcionarme algún estado de cuenta, por ningún medio. Más  aún, el director  de dicha  sucursal FRANCISCO ROBLES DUQUE,  me mintió pretextando que---como era  su obligación—quiso avisarme  a tiempo del estado de la  cuenta, en el mes de septiembre pero que no pudo comunicármelo por  teléfono ni pudo encontrar mi domicilio, a pesar  de que en dos ocasiones había  asistido, el 22  de julio, el 29 de julio y en  el mismísimo mes  de septiembre invitado a comer, acompañado por sus empleados  de confianza A  MI PROPIA  CASA,  sin que me dieran ninguna  información en forma  personal de mi cuenta..
24. Para un cliente que confió sus ahorros, adquirió dos seguros  para autos y demostró en todo momento lealtad y buena  voluntad al banco, no cabe  duda que fue  VÍCTIMA  PROPICIATORIA, traicionado, abusado y maltratado por quienes  tenían la obligación ética, moral y legal de servirlo.
25. Finalmente, como ya informé a CONDUSEF, el director Francisco Robles estuvo reteniendo mi cuenta durante  los  meses  de diciembre  y enero, con inverosímiles  pretextos, obligándome a contratar nuevos  servicios de inversiones y rehusándose de plano a devolverme  mi dinero,  aduciendo que mi nombre no cabía  en un cheque de caja, pretextando  que se tomaba mucho tiempo sacar la cantidad de la bóveda de dicha  sucursal, etc…, hasta que, casi un mes  después,  saqué mis ahorros para depositarlos  en otro banco.
Por  todo lo  anteriormente expuesto,
C.  SUBDELEGADO DE CONDUSEF  EN EL ESTADO DE  MORELOS,
Señor JOEL SÁNCHEZ SORIANA,
Pido tenga  a bien tomar  en consideración mis  argumentos para que esa oficina  a su cargo, perteneciente a  La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros,  promueva, me asesore, proteja y defienda  mis derechos e intereses como usuario frente a BBVA BANCOMER, arbitre las  diferencias de manera imparcial y provea a la equidad en las relaciones entre este adulto mayor y pensionado y esa financiera voraz, así como supervise y regule de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de este  usuario, a merced de esa  entidad deshonesta y tendenciosa que
26. en su respuesta  a mi queja ni SIQUIERA MENCIONA  QUE el director del banco Robles Duque me puso en contacto con un señor, alto funcionario de BANCOMER, de nombre ALBERTO  CRUZ  MARTÍNEZ,  
 quien ante  testigos, presentes  en dicha oficina, me ofreció por medio de la bocina  del teléfono poco más de 27 mil pesos, $27,710.95,  por los intereses  devengados, que para la fecha en que rescindieron ilegalmente el contrato de META AHORRO, sería de cerca  de  60 mil pesos (es decir, me ofrecía la tercera parte de lo legítimamente generado en intereses,  según el pacto). 
Ahora la señora Sharon Elizabeth Vilchis Barrón de BBVA BANCOMER, S.A., de  muy MALA  FE ni siquiera menciona ese ofrecimiento.
Con Todo respeto: la Señorita  Barrón es  de Borrón, de plano,  y así


28, De acuerdo al SIMULADOR DE META AHORRO, EN EL OCTAVO MES, AGOSTO, a un interés ganado sólo por los 500.00 aportados por el ahorrador, que fue de $465.08 y que son los otros 7 anteriores, suman $6,752.48, lo que generaría un total de $2,761,246.86, es decir, $61,246.86 de puros intereses, añadidos a la cantidad inicial de $2, 700.000.00. Todo ello, calculado a una tasa "base", la mínima. 
Y según confesión de la representante legal de BANCOMER, lo único que me entregaron fue un abono de intereses a la tasa base por $3,948.02 M.N. 
Para decirlo en términos claros, se trata de un robo descarado en despoblado a un ahorrador de la tercera edad, pensionado. Un despojo Inhumano, cruel, sanguinario y cínico a ultranza...!!! 
29. Y, finalmente, un ingrato mal trato a quien no sólo les dio su capital para ahorro sino que les compró dos seguros para automóviles.... Y trato a los empleados y directivos de la sucursal TEMIXCO, tan bien que los invité a comer a mi casa en tres ocasiones distintas.



ATENTA  Y RESPETUOSAMENTE

DR. MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER.
El usuario de servicios  financieros.