INTRODUCCIÒN
Señor Sudelegado de CONDUMEX en CUERNAVACA:
Sr. Joel Sánchez Soriana:
He intentado comunicarme con usted por teléfono vìa correo electrónico y los resultados
han sido nulos. Por ejemplo, Informan que el buzón está lleno; que no se puede pasar el teléfono a
usted, etc….
En virtud de que
considero esencial este procedimiento y estoy atento a sus múltiples
ocupaciones, creo que este escrito debe
ser leído por usted. En el documento ejerzo moderadamente la LIBERTAD DE EXPRESIÒN, y muestro mi indignación por
este fraude.
Por ende, me permito solicitarle tenga la bondad de leer íntegramente con antelación este documento, porque mañana,
a la hora de la audiencia, por razones
que conozco de memoria---por los diferentes
casos que he dirimido en esta
DELEGACIÒN de CONDUSEF, todos, Gracias
a Dios y a la honestidad del anterior Delegado Sr. Sanders, con éxito, a
mi entera satisfacción---, quizás no sea
el corto tiempo propicio destinado a dicha audiencia para estudiar y evaluar los principios de Derecho que invoco.
Agradezco de antemano su benigna aceptación.
Temixco, Morelos, 5 de Abril
de 2016
Propuesta a la Autoridad
y Nueva Respuesta al informe de BANCOMER
de fecha 10 de febrero 2016.
Expediente 2016/170/3
C. JOEL SÁNCHEZ SORIANA
SUBDELEGADO DE CONDUSEF EN MORELOS
PRESENTE.
Me permito referirme a la información que envió la Lic.
Sharon Elizabeth Vilchis Barrón de BBVA BANCOMER, S.A.
En ésta, se refiere
al contrato de inversión Meta Ahorro
Personal 2303291707 asociado con la cuenta
0197402147 de fecha 11/02/2015 con fecha de corte MENSUAL de la
sucursal 5069- Temixco que abrió
el funcionario 9317863, Víctor Eduardo Cano Luna, por instrucciones directas
del Director Francisco Robles Duque.
La representante de BANCOMER de ninguna
manera hace referencia a los
puntos que presento en mi queja y que ahora me permito enumerar:
1.
Ella sufrió un colapso y hace mención de un
“asunto problemático consistente en depósito no aplicado “. De ninguna manera, ni
siquiera eufemísticamente puede
llamarse así al hecho de que
BANCOMER no me haya entregado los intereses del capital que puse en una
cuenta llamada “meta ahorro” por el banco.
2.
Luego, apunta
que hubo incumplimiento ” en los meses julio y septiembre de 2015”. No obstante a
renglón seguido pone que
“es importante mencionar que el
mes de agosto de 2015 se aplicó abono
de dos mensualidades (julio y agosto de 2015I)”.
Por lo tanto, es rotundamente imposible que
haya habido incumplimiento en el
mes mencionado de julio.
3.
Y lo que
sigue en su respuesta son mentiras: no hubo abono a la
cuenta, sino simple traslado de la cantidad puesta en inversión a mi cuenta corriente, sin ningún interés.
4. Y
lo que ella considera “un abono de intereses a la tasa base” no es sino las cantidades de 500 pesos
que deposité de febrero a agosto.
5. Así,
esta falaz contestación a mi impugnación legítima de
ninguna manera cumple
con el ordenamiento de la Ley en
la Materia, específicamente con el
siguiente artículo:
Título Quinto De los Procedimientos de Conciliación y
Arbitraje
Capítulo I Del Procedimiento de Conciliación
Artículo 68
Capítulo I Del Procedimiento de Conciliación
Artículo 68
ARTICULO 68.
………….
II. LA INSTITUCION FINANCIERA
DEBERA, POR CONDUCTO DE UN REPRESENTANTE, RENDIR UN INFORME POR ESCRITO QUE SE
PRESENTARA CON ANTERIORIDAD O HASTA EL MOMENTO DE LA CELEBRACION DE LA
AUDIENCIA DE CONCILIACION A QUE SE REFIERE LA FRACCION ANTERIOR;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE ENERO DE 2000)
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE ENERO DE 2000)
III. EN EL INFORME SEÑALADO EN LA
FRACCION ANTERIOR, LA INSTITUCION FINANCIERA, DEBERA RESPONDER DE MANERA RAZONADA
A TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS A QUE SE REFIERE LA RECLAMACION, EN CASO
CONTRARIO, DICHO INFORME SE TENDRA POR NO PRESENTADO PARA TODOS LOS EFECTOS
LEGALES A QUE HAYA LUGAR;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE MAYO DE 2005)
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE MAYO DE 2005)
LA INSTITUCION FINANCIERA DEBERA
ACOMPAÑAR AL INFORME, LA DOCUMENTACION, INFORMACION Y TODOS LOS ELEMENTOS QUE
CONSIDERE PERTINENTES PARA SUSTENTARLO, NO OBSTANTE, LA COMISION NACIONAL PODRA
EN TODO MOMENTO, REQUERIR A LA INSTITUCION FINANCIERA LA ENTREGA DE CUALQUIER
INFORMACION, DOCUMENTACION O MEDIOS ELECTROMAGNETICOS QUE REQUIERA CON MOTIVO
DE LA RECLAMACION Y DEL INFORME;
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 15 DE JUNIO DE 2007)
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 15 DE JUNIO DE 2007)
IV. LA COMISION NACIONAL PODRA
SUSPENDER JUSTIFICADAMENTE Y POR UNA SOLA OCASION, LA AUDIENCIA DE
CONCILIACION. EN ESTE CASO, LA COMISION NACIONAL SEÑALARA DIA Y HORA PARA SU
REANUDACION, LA CUAL DEBERA LLEVARSE A CABO DENTRO DE LOS DIEZ DIAS HABILES
SIGUIENTES.
6.
En efecto, en mi queja de fecha
18 de diciembre del año pasado,
me refiero a que jamás recibí estados de
cuenta, ni en mi domicilio, ni por
correo ordinario o electrónico, a pesar de que en el contrato base de esta
acción se señalan esos medios. No
hay respuesta a mi anotación de que NO EXISTE
CLÁUSULA ALGUNA QUE SEÑALE QUE
LA Falta de depósito de 500 pesos mensuales originará
la cancelación del contrato.
Tampoco al hecho de que a pesar de haber visitado mi domicilio en dos
ocasiones haya pretextado que no pudo llegar
a informarme de mi estado de
cuenta, el Director de la Sucursal Temixco.
7.
Tampoco se hace mención en la
“respuesta” de Bancomer a
los escritos que
presenté a partir del uno de diciembre diversos escritos a
los que me
refiero en mi queja, particularmente
al manuscrito dirigidop a BBVA BANCOMER
S.A. a quien corresponda, de fecha 14
de enero de 2016, en que asiento:
8.
“En virtud
de que el Sr. ALBERTO CRUZ MARTÍNEZ, alto funcionario de BBVA BANCOMER, S.A. tuvo a bien acordar que
se añadirá a mi cuenta Nº 0197402147, a
mi nombre, la cantidad de $27,710.95
correspondientes al interés generado de
febrero a junio de 2015.., agradezco ese acto de equidad”, documento que
está firmado de recibido por el
Sr. Francisco Robles Duque, Director de
la Sucursal Temixco. A ese documento me refiero en mi petición de que
se señale día y hora para
la audiencia de conciliación, el 17 de
febrero pasado.
9.Por lo tanto, considero que en
virtud de que LA INSTITUCION FINANCIERA, hizo caso omiso
del artículo citado de la Ley aplicable
y de ningún modo RESPONDIÒ DE MANERA
RAZONADA A TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS A QUE SE REFIERE MI RECLAMACION, el INFORME presentado por la representante
de BANCOMER, SE TENDRA POR NO
PRESENTADO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR; y solicito, de una vez, que el Señor Joel Sánchez, Delegado de CONDUSEF en el Estado de Morelos, tenga la bondad de que exija que
LA INSTITUCION FINANCIERA DEBERÁ ACOMPAÑAR AL INFORME, LA DOCUMENTACION,
INFORMACION Y TODOS LOS ELEMENTOS QUE CONSIDERE PERTINENTES PARA SUSTENTARLO, Y
QUE AL MISMO TIEMPO Y NO OBSTANTE, LA COMISION NACIONAL PUEDA EN TODO MOMENTO,
REQUERIR A LA INSTITUCION FINANCIERA LA ENTREGA DE CUALQUIER INFORMACION,
DOCUMENTACION O MEDIOS ELECTROMAGNETICOS QUE REQUIERA CON MOTIVO DE LA
RECLAMACION Y DEL INFORME;
10. Por ende, si durante la presente audiencia, el representante de BANCOMER, S.A. no satisface mis justas pretensiones, pido, igualmente, con rodo respeto al Señor representante de
LA COMISION NACIONAL SUSPENDA JUSTIFICADAMENTE LA AUDIENCIA DE
CONCILIACION. EN ESTE CASO, LA COMISION NACIONAL SEÑALARA DIA Y HORA PARA SU
REANUDACION, LA CUAL DEBERA LLEVARSE A CABO DENTRO DE LOS DIEZ DIAS HABILES
SIGUIENTES.
Insisto en que tenga a bien, el Señor Subdelegado de CONDUSEF, de atender los siguientes puntos de mi queja, para que sean debidamente
respondidos por los representantes legales de BANCOMCER:
11. Con relación al contrato
mismo,
12. Lo primero que se
observa es que desde la carátula todas las fojas tienen una
enumeración errónea idéntica.
Pues, para todas en la parte superior dice: “PAGINA 1 DE 1” (y que tienen las 7
pps. Del contrato original).
13.- Y en dicha
carátula hay una casilla que dice: “·ESTADO
DE CUENTA”. < Y, Allí existe una casilla que
tiene:>
“Enviar a Domicilio, Envío por correo electrónico”, estando
las casillas cruzadas por un X.
14. Así también, en
la parte
superior de la misma carátula, fija un
interés con tasa base 0.20%
a 360 días que
deberá rendir una GAT--ganancia anual total-- “antes
de impuestos de 0.20%, real 3.32%”.
15. Por otra parte, en el “ANEXO DE COMISIONES AL CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MÚLTIPLES CUYO NÚMERO DE CUENTA SE PRECISA
EN ESTE DOCUMENTO OPERACIONES
PASIVAS (META AHORRO PERSONAL)” hay una
advertencia: “Incumplir tus
obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios”. No más.
A la única
“obligación” a la que se puede referir tal aviso es a pagar 500 pesos mensuales. La
interpretación sui generis de
los de
BANCOMER no corresponde con
la del cliente que considera dicha aportación al monto depositado, como enteramente opcional, y que tendría sólo el objeto de incrementar un poco
el rendimiento por el interés “premium” que ofrece. Pero, en realidad, es
un gancho puesto de mala fe y con el
propósito de propiciar un malentendido
en el cliente para que, en caso de no depositar tal cantidad irrisoria, LOS DIRECTIVOS
de ese Banco tramposo, BANCOMER, intenten lograr que el cliente pierda los intereses generados en
el trayecto de la meta anual, pues, Muy de
mala fe, BANCOMER
cancelará el contrato con todos los intereses producidos y, en el caso, sin siquiera
avisar al cliente de ese acto
totalmente ilícito, lo que devendrá en que la
cantidad de más de 2,700.000.00
se quede
en su cuenta corriente sin que
produzca ni un centavo de beneficio y lo
haya jineteado impunemente BANCOMER.
16. Luego, en otra foja, “ANEXO DE TABLA DE DEPOSITOS AL CONTRATO DE META AHORRO CUYO
NÚMERO DE CUENTA SE PRECISA EN ESTE
DOCUMENTO”, se establecen dos tasas de rendimiento a la “aportación” de 500 pesos: “Premium” que es una “tasa de
interés preferencial que se pagará sólo si el cliente deposita cada mes los
500 pesos, y una “tasa base” que es una tasa fija para aportaciones realizadas
que se pagará al vencimiento del plan, por
cancelación, retiro
voluntario o cuando el cliente realice sus depósitos fuera
de la fecha pactada”. (Aquí pongo en cursivas este otro falaz punto
que pretende engañar al cliente, pues
sin estar en el clausulado, con claridad
meridiana, pretenden que dé
lugar a que el cliente suponga que por no depositar esos 500 pesos, pudiera
producirse una cancelación legal, lo
cual es , por supuesto, imposible de toda imposibilidad, porque por principio
general de Derecho, debe comprenderse que la cantidad depositada para generar
intereses <$2,700,000.00> está
depositada ahí para generar intereses independientemente de
los intereses generados por los
$500.00. <of course!> Otro punto
más que apunta a la mala
fe y trampas del banco mañoso:
BANCOMER.
17. De acuerdo con TAL
PLAN,
YO RECIBIRÍA, sólo con respecto a semejantes aportaciones, en el mes de agosto
$2, 761.246.86 más $6,286.80,
---de acuerdo al SIMULADOR DE META AHORRO anexado-- tomando en cuenta, como lo
reconoce la C. Sharon Elizabeth Vilchis Barrón, que se aplicaron dos mensualidades , julio y
agosto de 2015, por parte de los
funcionarios o empleados que
depositaron ($1,000.00), un mil pesos, en la
cuenta META AHORRO,
para ipso facto en el uno
de septiembre cancelaran el
contrato ilícitamente sin ponerle ningún
centavo de interés!!!
18. Ahora bien, en ninguna
parte se precisa ni se menciona que esta omisión de parte del cliente (en septiembre) dé lugar
a cancelación unilateral, por
parte del BANCO, naturalmente. Repìto:
en NINGUNA CLÁUSULA SE ESTABLECE
SEMEJANTE BARBARIDAD, pues sólo un tonto
de remate aceptaría semejante condición
que es un robo a mano armada en plena luz
del día…
19. Según principios generales
del Derecho, los normativos ordenamientos
jurídicos de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de
operación y el contenido mismo de las normas, utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, tales como los
Principios de equidad,, justicia, ética, entre otros, lo que no está en un contrato NO ES, NO EXISTE. Y
Pacta sunt servanda, locución latina, que
se traduce como «lo pactado obliga», que expresa que toda convención debe ser
fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado, constituye un principio básico del derecho
civil (específicamente
relacionado con los contratos) y CONVENIOS
del derecho internacional. "El contrato es ley
entre las partes" y debe ser cumplido por ellas de buena fe". Conditio
sine qua non que refiere
a una acción, condición o ingrediente necesario y esencial —de carácter más
bien obligatorio— para que algo sea posible y funcione correctamente: Si
no está en el contrato, no existe.
20.
Pero, además, hay otro principio general: que lo depositado en un banco, por medio de un contrato de inversión, es para
que ineluctablemente, a fortiori,
produzca un interés.
El
cliente se ha privado de utilizar su
capital de ahorro, sólo con ese propósito, de recibir
un beneficio y no lo ha puesto en BANCOMER para que,
de manera deshonesta, solo el
banco se beneficie con la utilización de ese dinero.
21. Por lo tanto, resulta claramente
evidente que no había cláusula
alguna que diera lugar a una cancelación, por lo que resultó ser una rescisión unilateral, arbitraria y sin
fundamento.
22. Por otra parte, se ve en la
carátula otras malas artes o artimañas: que los
funcionarios de BBVA BANCOMER,
quedaron obligados a
informarme del estado de cuenta enviándolo a mi domicilio o por correo electrónico, lo que nunca aconteció.
23. Y como he declarado en
innumerables documentos, en mis 36
blogs, de Google y 12 de WORDPRESS, en las redes
sociales, EN FACEBOOK, TWITTER, Hi5, y en la propia
página de BANCOMER en internet, no fue sino hasta el uno de diciembre del año
pasado, en que de buena fe me presenté en las oficinas de la
SUCURSAL TEMIXCO—tras una larga
convalecencia, que me enteré
que BBVA BANCOMER había cancelado el contrato en cuestión sin darme
previo aviso ni proporcionarme algún estado de cuenta, por ningún medio.
Más aún, el director de dicha
sucursal FRANCISCO ROBLES DUQUE, me mintió pretextando que---como era
su obligación—quiso avisarme
a tiempo del estado de la cuenta,
en el mes de septiembre pero que no pudo comunicármelo por teléfono ni pudo encontrar mi domicilio, a
pesar de que en dos ocasiones había asistido, el 22 de julio, el 29 de julio y en el mismísimo mes de septiembre invitado a comer, acompañado
por sus empleados de confianza A MI PROPIA
CASA, sin que me dieran
ninguna información en forma personal de mi cuenta..
24. Para un cliente que confió
sus ahorros, adquirió dos seguros para
autos y demostró en todo momento lealtad y buena voluntad al banco, no cabe duda que fue
VÍCTIMA PROPICIATORIA, traicionado,
abusado y maltratado por quienes tenían
la obligación ética, moral y legal de servirlo.
25. Finalmente, como ya informé
a CONDUSEF, el director Francisco Robles estuvo reteniendo mi cuenta durante los
meses de diciembre y enero, con inverosímiles pretextos, obligándome a contratar
nuevos servicios de inversiones y
rehusándose de plano a devolverme mi
dinero, aduciendo que mi nombre no
cabía en un cheque de caja, pretextando que se tomaba mucho tiempo sacar la cantidad
de la bóveda de dicha sucursal, etc…, hasta que, casi un mes después, saqué mis ahorros para depositarlos en otro banco.
Por todo lo
anteriormente expuesto,
C. SUBDELEGADO DE CONDUSEF EN EL ESTADO DE MORELOS,
Señor JOEL SÁNCHEZ SORIANA,
Pido
tenga a bien tomar en consideración mis argumentos para que esa oficina a su cargo, perteneciente a La
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros,
promueva, me asesore, proteja y defienda mis derechos e intereses como usuario frente
a BBVA BANCOMER, arbitre las diferencias
de manera imparcial y provea a la equidad en las relaciones entre este adulto
mayor y pensionado y esa financiera voraz, así como supervise y regule de
conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las
Instituciones financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de
este usuario, a merced de esa entidad deshonesta y tendenciosa que
26. en su respuesta
a mi queja ni SIQUIERA MENCIONA QUE el director del banco Robles Duque me
puso en contacto con un señor, alto funcionario de BANCOMER, de nombre ALBERTO CRUZ MARTÍNEZ,
quien
ante testigos, presentes en dicha oficina, me ofreció por medio de la
bocina del teléfono poco más de 27 mil
pesos, $27,710.95, por los
intereses devengados, que para la fecha
en que rescindieron ilegalmente el contrato de META AHORRO, sería de cerca de 60
mil pesos (es decir, me ofrecía la tercera parte de lo legítimamente generado
en intereses, según el pacto).
Ahora la señora Sharon Elizabeth Vilchis Barrón de BBVA BANCOMER, S.A.,
de muy MALA FE ni siquiera menciona ese ofrecimiento.
Con Todo
respeto: la Señorita Barrón es de Borrón, de plano, y así
28, De acuerdo al SIMULADOR DE META
AHORRO, EN EL OCTAVO MES, AGOSTO, a un interés ganado sólo por los 500.00
aportados por el ahorrador, que fue de $465.08 y que son los otros 7
anteriores, suman $6,752.48, lo
que generaría un total de $2,761,246.86, es decir, $61,246.86 de puros
intereses, añadidos a la cantidad inicial de $2, 700.000.00. Todo ello,
calculado a una tasa "base", la mínima.
Y según confesión de la representante
legal de BANCOMER, lo único que me entregaron fue un abono de intereses a la tasa base por
$3,948.02 M.N.
Para decirlo en términos claros, se
trata de un robo descarado en despoblado a un ahorrador de la tercera edad, pensionado. Un
despojo Inhumano, cruel, sanguinario y cínico a ultranza...!!!
29. Y, finalmente, un
ingrato mal trato a quien no sólo les dio su capital para ahorro sino que les
compró dos seguros para automóviles.... Y trato a los empleados y directivos de
la sucursal TEMIXCO, tan bien que los invité a comer a mi casa en tres
ocasiones distintas.
ATENTA Y
RESPETUOSAMENTE
DR. MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTON DENEGRE VAUGHT
ALCOCER.
El usuario de servicios financieros.
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