jueves, 24 de septiembre de 2009

¿SERVIDORES PÚBLICOS O ENEMIGOS PÚBLICOS N° 1?



ueves 24 de septiembre de 2009
SERVIDORES PÚBLICOS VS DERECHOS HUMANOS


CONSAGRADO A LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

ACABO DE RECIBIR, OIR, POR CORREO CERTIFICADO, DEL SEÑOR LARRIVA de CONDUSEF, UN FOLLETÍN, UN MAMOTRETO, UN FOLLÓN en que un servidor público nada flojo, perezoso y negligente. Aunque vano, arrogante, y de raro proceder, me lanza un cohete que se dispara como trueno. El señor César Larriva trata de un asunto que debiera favorecer al usuario como si su patrón fuese la servidora financiera NRFM entidad no regulada, y no el gobierno de la República que a través de sus órganos legislativo, judicial y ejecutivo pretende DEFENDER AL USUARIO y de ningún modo al abusivo y arrogante prestador de servicios de factoraje y de pillaje. Y, así, en vez de ser breve, conciso y claro se torna su escrito en un asunto pesado o enojoso.

Sí un

follón2.

(Cf. follar2).Y, según el Diccionario de la Real Academia Española, , tal asunto se transforma en:

1. m. coloq. Alboroto, discusión tumultuosa.

2. m. coloq. Desorden, enredo, complicación.

FOLLÓN QUE LE DEBE HABER TOMADO MUCHO TIEMPO ARMAR. NI SIQUIERA VALE LA PENA RESPONDER CADA PUNTO PORQUE ES UNA APOLOGÍA DEL SERVIDOR FINANCIERO Y CREO QUE EL SR. LARRIVA PONE PATASPARRIBA TODO LO QUE PIDO EN MIS DISTINTOS ESCRITOS.


En serio, creo que no le pagan para hacer esta clase de novelas y no resulta justo ni equitativo que me mande ese rollo del Mar Muerto para hacerme perder el tiempo.

POR ESO, AQUÍ ME VOY AL GRANO, y publicaré este comentario en todo los blogs que menciono abajo:

Y la cuestión, el punto, la cosa central y señera, no más es ésta <>VEO ESTE PUNTO tratado muy a la ligera por el Lic. Larriva, DIGNO DE MENCIONARSE AQUÍ:

EN CUANTO A QUE ESTAS REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY NO SON APLICABLES AL CASO POR HABERSE ADQUIRIDO EL AUTO UN AÑO ANTES, AHÍ UNA VEZ MÁS SE VE LA MALA FE DEL FUNCIONARIO PORQUE LA NUEVA LEGISLACIÓN DEBE APLICARSE A LOS HECHOS, LOS CUALES SE DIERON CON POSTERIORIDAD A LA FIRMA DEL CONTRATO ESPURIO: SIENDO EL PRINCIPAL HECHO SUPERVENIENTE MI INCONFORMIDAD CON LA IMPOSICIÓN DEL COSTO DEL SEGURO, QUEJA A LA QUE NO RECAYÓ RESPUESTA ALGUNA HASTA QUE ME VI PRECISADO A ACUDIR A CONDUSEF A PRINCIPIOS DE ESTE AÑO. POR SUPUESTO, LA NORMA VIGENTE ES APLICABLE A TODOS Y CADA UNO DE ESOS HECHOS OMISOS DERIVADOS DE MI INCONFORMIDAD LOS CUALES SON POSTERIORES A LA PUBLICACIÓN DE LAS ADICIONES A LA LEY DE LA MATERIA.


SINTETIZO MARCO JURÍDICO INCORPORADO EN ESTE OCURSO:

….ARTÍCULO 50 BIS: Cada institución financiera deberá contar con una unidad especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los usuarios. Dicha unidad se sujetará a lo siguiente:...

IV. Deberá responder por escrito al Usuario dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de las consultas o reclamaciones, y ...

V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar un informe trimestral a la Comisión Nacional diferenciado por producto o servicio, identificando las operaciones o áreas que registren el mayor número de consultas o reclamaciones, con el alcance que la Comisión Nacional estime procedente. Dicho informe deberá realizarse en el formato que al efecto autorice, o en su caso proponga la propia Comisión Nacional.

La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.

Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.

Artículo reformado DOF 05-01-2000

Pues bien, Sr. Lic. LARRIVA, COMO USTED YA VE,
NO MÁS EN EL INFORME DE FECHA 23 DE JUNIO DEL 2009, POR PARTE DEL Lic. Jesús Israel Ramos Campos, ---él, como USTED MISMO, esquiva, se excede en meanningless verborrea y oculta lo principal:--- se va por las ramas y no recorre campo alguno relacionado con mi queja remitida a NRFM o CREDI NISSANB con fecha 23 de junio del presente, además de que todo lo que informa es falso de toda falsedad, de suerte que se incumplen todos los artículos reproducidos hasta aquí (y subrayados) pues ha excedido en tiempo (30 días) la acción omitida de dar respuesta fundamentada y motivada a mis quejas, inconformidades y solicitudes de aclaración que empecé a producir desde el mes de octubre del año pasado, sin que la entidad pueda presentar ninguna copia de un solo documento en que hubiese respondido a dichas inquietudes hasta el momento en que presenté mi queja original ante este organismo, respuesta (como la actual, mencionada aquí) incompleta y por añadidura errónea, maliciosa, incompleta y donde se tergiversan los puntos planteados por el usuario.

Así es que continúo siendo invisible ante esta institución financiera no regulada y la susodicha continúa siendo no transparente sino turbia, opaca y cerrada a toda correcta aclaración.


Ahora, el supuesto representante de la UNE, de CREDINISSAN y/o NRFMENR, infringe el ya citado artículo 50 bis de la LEY CONDUSEF, establece la obligación a cargo de las instituciones financieras de contar con una unidad especializada en atención a usuarios “UNE”, que tenga por objeto atender las consultas y reclamaciones con estricto apego a lo dispuesto en el propio dispositivo legal. Y, entonces, ¿cuál Sr. Sanders, ha sido la atención a mis consultas reiteradas desde octubre del año pasado? Y ¡qué cinismo! para que venga ahora en unas cuantas líneas a manifestar que nunca me pusieron en un estado de cuenta de enero del actual, que ya estaba cancelado mi seguro, documento que está en el expediente.

Ese artículo que busca garantizar el derecho del usuario de presentar quejas, consultas y reclamaciones respecto al producto/y/o servicios financieros, contratando ante el representante de la UNE de la entidad, el cual debería haber dado contestación en el término de 30 días hábiles, cosa que nunca dio la tal UNE.

TODO ESOS HECHOS SON CIERTOS Y OBRAN EN AUTOS, ¿SÍ O NO?, Sr. Larriva-

Ahora bien, ¿la ley señala que presente el prestador de servicios financieros su respuesta a mi reclamación, en un libelo apócrifo, sin firma ni dato alguno que de credibilidad y formalidad legal a una respuesta ante una supuesta autoridad? : ¿permite la LEY CONDUSEF que el informe no esté fundamentado ni motivado?, . Usted, señor Larriva, ¿justifica que se paseen la Ley y la autoridad, en una carnavalesca farsa, burlándose de una institución que pareciera estar a su servicio y que debiera denominarse : EN DEFENSA DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, siendo, pues, que de facto dicha ley de CONDUSEF, es de ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS SOLCIA? A mi modo de ver, resulta ridículo--- pero sintomático-- que la respuesta del Lic. Jesús Israel Ramos Campos, que le entrega al Sr. Sanders y que él, lavándose las manos, le reenvía a usted, carezca de firma, sello y de ninguna formalidad jurídica.

Más aún, en ese escrito plagado de horrores, de errores de ortografía, sintaxis, argumentos cantinflescos y falsedades ante autoridad, este señor Israel Ramos se atreve a negar que NRFM me dio un estado de cuentas en que literalmente dan por cancelado el seguro de QUALITAS. La prueba contundente, documental privada, obra en autos y no hay nada que decir excepto que el representante de UNE es un falsario que hace declaraciones falsas ante autoridad y que su ignorancia supina le hace mentir, asimismo, sobre la corrección de la carta factura, pues la prueba documental presentada ante esa H. Autoridad no dice que sean ciento cincuenta seis mil pesos sino u7n millón quinientos sesenta mil pesos , lo cual es otra falsa aseveración frente a esa augusta autoridad administrativa y por ende debe sancionarse conforme a su propia ley CONDUSEF.

PERO LO QUE NO TIENE NOMBRE ES QUE SE ATREVA DON ISRAEL, oh! JESÚS, a andarse por la ramas con relación a que no tuvieron noticia sobre que hubiese contratado a la Aseguradora AXA por mi cuenta, puesto que esa notificación la hice ante Ustedes, en mi escrito original de queja que, por supuesto, obra en autos, no con 30 días de anticipación, sino con 90 días anteriores al supuesto vencimiento de la póliza de QUALITAS, unilateralmente contratada por ellos, ya que la verdad, probada fehacientemente, es que en el estado de cuentas mencionado me informan que ese seguro fue cancelado. PUNTO.

Ahora bien, si esa Delegación y esa CONTRALORÍA y el señor Luis Pazos de la Torre, van a asumir una actitud de desparpajo ante un mamotreto de cincuenta errores gramaticales, carente de firma, sello, legitimidad, y documento espurio en que todavía se dan el lujo de mandarlos por un tubo, como suprema autoridad, al exigirme que me reporte a su departamento legal—cuando tienen la obligación de acudir a la junta de avenencia, a la que sin duda Usted convoca para el 30 de este mes de agosto del 2009, --2009-09-21--, entonces, que el señor Pazos les siga los pasos con su asombro por tanta temeridad.

Y POR TODO LO CUAL, SOLICITÉ A LA DELEGACIÓN CUERNAVACA:

Así, le ruego que envíen al Lic. José María Aramburu Alonso, mi escrito actual, con mis formales protestas y petición respetuosa para que revise este asunto contra NRFM ENR y ahora sí se impongan las sanciones que merezcan, acorde con este primer artículo de este capítulo y subsiguientes:

MIREN BIEN SEÑORES GALA Y ARAMBURU: DE MUY MALA FE LE SIGUEN DANDO VUELTAS, COMO EN UN LOCO CARROUSEL, AL ARTÍCULO 23 DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIO0S FINANCIEROS. DÉJENLA EN PAZ. VUELVAN SUS OJOS A LOS ARTÍCULOS 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros aplicables a los contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas." ESTÁN DEJANDO DE APLICAR A HECHOS SOBREVENIENTES LAS SABIAS CONSIDERACIONES de

LUIS ALBERTO PAZOS DE LA TORRE, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 26, fracciones I, IV, XIX y último párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; 17 y 59, fracciones I, V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; con el propósito de hacer más expedito el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Comisión;"

No más pregúntese ¿por qué? ¿Es ,era ignorancia; es la actitud de los abogados sofistas que condenaba Platón que pretenden a toda costa con argumentos torcidos y muy ajenos a la verdad, convencer para ganar una mala causa? ¿Creen que un muy avisado Juez no la aplicará en su contra y los señalará como servidores públicos que NO cumplen con el deber de respetar y hacer que acaten las disposiciones que emanan del organismo para el cual trabajan? ¿Conocen la LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS? Aquí, una probadita:

ARTÍCULO 46.- Incurren en responsabilidad administrativa los servidores públicos a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley.

ARTÍCULO 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su

empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan,

I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio

indebido de un empleo, cargo o comisión;

...VIII.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba;...

XIII.- Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que

pueda resultar algún beneficio para él, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

XV.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, ..y que procedan de cualquier

persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el

desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión;

XVI.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios...

XIX.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la Secretaría de la Contraloría, conforme a la competencia de ésta;

XX.- Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo; y denunciar por escrito, ante el superior jerárquico o la contraloría interna, los actos u

omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda ser causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta ley, y de las normas

que al efecto se expidan;..

XXI.- Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a efecto

de que aquélla pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondan.

XXII.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público, y

XXIV.- La demás que le impongan las leyes y reglamentos.

Cuando el planteamiento que formule el servidor público a su superior jerárquico deba ser comunicado a la Secretaría de la Contraloría General, el superior procederá a hacerlo sin demora, bajo su estricta responsabilidad, poniendo el trámite en conocimiento del subalterno interesado. Si el superior jerárquico omite la comunicación a la Secretaría de la Contraloría General, el subalterno podrá practicarla directamente informando a su superior acerca de este acto.

Vuelvo a la Ley de la Materia, que NO aplican los servidores públicos, de tal suerte que resulta no transparente sino sumamente opaco, confuso y casi imposible de dilucidar a quien compete aplicarla. MI OPINIÓN ES QUE A TODOS QUIENES LABORAN EN ESA INSTITUCIÓN . TODOS DEBEN RESPETARLA Y HACERLA CUMPLIR DENTRO DE SUS FUNCIONES.

DE LAS SANCIONES


Artículo 93.- El incumplimiento o la contravención a las disposiciones previstas en esta Ley, será sancionado con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional, tomando como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse la infracción de que se trate.

Párrafo reformado DOF 05-01-2000

La imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones, o regularizar las situaciones que motivaron las multas.

Y EL PUNTO APUNTA A LOS HECHOS NARRADOS, A LA LEY MENCIONADA, , A LAS "DISPOSICIONES de carácter general a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros aplicables a los contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas."

He aquí el inicio del DECRETO:

"Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

LUIS ALBERTO PAZOS DE LA TORRE, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 26, fracciones I, IV, XIX y último párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; 17 y 59, fracciones I, V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; con el propósito de hacer más expedito el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Comisión;"

ATENTA Y RESPETUOSAMENTE,

DR. MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT Y ALCOCER.

miércoles, 16 de septiembre de 2009

¿ASÍ DEFIENDEN AL CONSUMIDOR EN CUERNAVACA?=

SEÑORES: ES VERDADERAMENTE INDIGNANTE QUE A CASI DOS MESES DESPUÉS DE HABER PRESENTADO MI QUEJA, VER AL C. DELEGADO Y C. JEFA DE SERVICIOS, BLANCA SELENE CORONA MARQUINA, TRAS CUMPLIR CON TAREAS DE ATALANTA O MÁS DE DOCE TRABAJOS DE HÉRCULES, AÚN NO NOTIFIQUEN AL TRANSGRESOR Y NI SIQUIERA AL QUEJOSO, Y TAMPOCO HAYAN PUESTO NÚMERO DE EXPEDIENTE NI HAGAN NADA SOBRE MI QUEJA ORIGINAL.

SE TRATA DE UN DESCARADO PLAN DE PONER EN EL CONGELADOR MI QUEJA POR TURBIOS INTERESES Y PORQUE EL SEÑOR DELEGADO CEDILLO HA IMPUESTO UN VETO O VAYA USTED A SABER QUÉ EN ESTE PROBLEMA DE NISSAN AGRÍCOLA.

EN EL PASADO EXPEDIENTE ME FELICITÓ POR HABER TENIDO LA GENTILEZA DE PERDONAR A LA INFRACTORA QUE MERECÍA TODAS LAS SANCIONES POR EXTENDER ESPURIO CONTRATO DE ADHESIÓN. AHORA POR PRESENTAR PRUEBAS QUE ME EXIGIERON QUE FOTOCOPIARA A COMO DIERA LUGAR ME CASTIGAN Y TIENEN RETENIDA MI QUEJA A PESAR DE QUE ESTOY ARRIESGANDO LA VIDA MANEJANDO UN AUTO QUE TIENE LAS FLECHAS DE LA DIRECCIÓN ROTAS Y QUE SE NIEGAN A ARREGLAR EN NISSAN AGRÍCOLA. ES POR ELLO QUE URGE QUE LA PRODUCTORA AUTORICE LA EXTENSIÓN DE MI PÓLIZA DE GARANTÍA QUE ME ENTREGARON YA VENCIDA EN LA PASADA QUEJA. RUEGO A USTED, SEÑOR PROCURADOR, QUE INTERVENGA. ESTOY PONIENDO ESTO EN TODOS MIS BLOGS, MUY A MI MANERA Y DIFUNDIÉNDOLO EN TRECE REVISTAS ELECTRÓNICAS DE CONSUMIDORES ENTRE MILES DE RECEPTORES DE CORREO. NO ES MANERA DE TRATAR A UN CONSUMIDOR QUE HA DEMOSTRADO TENER TODA LA RAZÓN Y QUE ESTÁN TRATANDO MEJOR--¿¿¿¡¡EL COLMO!!!—EN CONDUSEF, TRAS UNA QUEJA A DERECHOS HUMANOS Y OTRA QUE SE VIENE EN CONTRALORÍA…

En este mensaje se observa que desde fecha muy anterior hasta el 30 de julio siguiente—en que seguí insistiendo, aún no se me había dado número de expediente ni fijado fecha de audiencia de conciliación. En vez de ello, el Sr. Delegado se tomó la molestia de enviarme un documento oprobioso a todas luces, tomando en cuenta la letra y el espíritu de la Ley y el hecho de que este quejoso es un adulto mayor y que debe aplicarse en su trato lo que señala la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES:

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. De la integridad, dignidad y preferencia:

b. Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras

leyes consagran.

f. A recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las

instituciones federales, estatales y municipales.

II. De la certeza jurídica: a. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre,ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.

b. A recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y

respeto de sus derechos.

c. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o

judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere

necesario.

d. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente

en la protección de su patrimonio personal y familiar.

En vez de ello recibí una carta insultante, que aún no he podido responder por mi precaria salud pero a la que me refiero en este email:

Para: Miguel Cedillo M

Asunto: RE: CONTESTACION

SR. DELEGADO

REPRODUZCO LA PARTE CONDUCENTE DE MI QUEJA, CUYO NÚMERO DE EXPEDIENTE AÚN NO SE ME NOTIFICA, COMO TAMPOCO FECHA DE CONCILIACIÓN:

“ASÍ, POR EJEMPLO, EN NUESTRA QUEJA EN CONTRA DE UN PRESTADOR DE SERVICIOS LLAMADO "MONTEPÍO PLUS", queja interpuesta hace más de un mes, hasta la fecha no se ha notificado ni al proveedor ni al consumidor; no se le ha asignado Número de expediente y se llegó al extremo de impedir que la consumidora pudiese presentar su queja ante la conciliadora para intentar un arreglo telefónico. EN VEZ DE ELLO SE PASÓ EL ASUNTO A OTRA FUNCIONARIA PARA CASI ARCHIVAR LA INCIPIENTE QUEJA Y NEGARLE EL TRÁMITE SOLICITADO.

POR ÚLTIMO, A MIS REITERADOS MENSAJES, FAXES Y RECADOS TELEFÓNICOS USTED HA HECHO CASO OMISO.”

¿QUÉ ME DICE ACERCA ELLO?

NADA.

Entre las generalidades que pone en su escrito, está en que incumplo “con los requisitos mínimos para iniciar el proceso que marca la Ley para radicar su queja, por ejemplo, no proporcionar los datos correctos del proveedor,…”

En el caso concreto interpusimos la queja en contra de MONTEPÍO PLUS el 29 de junio pasado. No se siguió el trámite ante el conciliador que debe de intentar un acuerdo telefónico, ello a pesar de que en los documentos que adjuntamos, debía estar el teléfono y la dirección de la empresa tal como ordena la PROFECO, la copia del contrato que adjuntamos NO trae ni teléfono ni dirección (otros puntos violatorios de la casa de empeño)=, así es que al comunicarme con la Lic. Lucero del Alba Ag—a quien se le había entregado nuestra queja—me indicó que no encontraba la dirección del prestador del servicio. Así es que por teléfono se lo di y luego envié una ampliación de mi queja, proporcionando esos y otros datos:

Y AQUÍ HAY INDICIOS DE QUE EL SEÑOR DELEGADO, EN VEZ DE PROCURAR JUSTICIA PARA EL CONSUMIDOR, con el pretexto de no cumplir con tales” requisitos”, se niegue a dar trámite a mi queja.

Es decir desecha la LEY QUE DEBE AMPARAR TODOS SUS ACTOS Y QUE CITO EN SUS PARTES ESENCIALES:

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Capítulo I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la

República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres,usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la

equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor...IV. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos; V. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores; VI. El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus Derechos…

ARTÍCULO 24.- La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para

propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;

II. Procurar y representar los intereses de los consumidores, mediante el ejercicio de las acciones,

recursos, trámites o gestiones que procedan;

III. Representar individualmente o en grupo a los consumidores ante autoridades jurisdiccionales y

administrativas, y ante los proveedores;

Es decir, el Delegado de la PREFECO EN CUERNAVACA no protege, no informa, no procura ni representa el interés de este consumidor, no le ayuda en los recursos, trámites o gestiones que procedan, no representa al consumidor frente al proveedor sino que se cruza de brazos y lo deja morir.

Por eso es PRESUNCIONALMENTE lógico, derivado de esa animadversión virreinal, que el notificador violó las disposiciones citadas supra, en el corpus de este ocurso.


Por todo lo expuesto precedentemente y en su consecuencia, solicito RESPETUOSAMENTE:


1) Me tenga por presentado, por parte y con el domicilio constituido,
2)
con el anterior Y EL PRESENTE escrito y sendas copias simples para traslado.

3) Y corresponde y así lo solicito se declare la nulidad de la notificación y se ordene una nueva, a partir de cuya recepción deberán comenzar a correr nuevamente los plazos procesales correspondientes.
Provea el Señor Delegado de conformidad.

ES JUSTICIA porque Resulta procedente esta nulidad de actuaciones y como consecuencia de la misma una vez declarada fundada, deberá declararse nulo todo lo actuado a partir del acuerdo de fecha ___________ (que ignoro).
4) Para acreditar las anteriores afirmaciones, ofrezco desde este momento las siguientes pruebas de la intención.
P R U E B A S
A) La documental de actuaciones, consistente en todo lo actuado dentro del expediente en que comparezco, especialmente las documentales privadas de la reservación del vuelo de regreso a la Ciudad de México de mi hija ALICE DENEGRE VAUGHT ROJAS y de su hermanito THOMAS LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT ROJAS. B) ADEMÁS, QUE SE CONSIDEREN LOS PASES DE ABORDAR QUE VAN DENTRO DE LA CARPETA QUE DEJÉ EN ORIGINAL EL DÍA DE AYER EN OFICIALÍA DE PARTES CON LA PRIMERA PARTE DE ESTE OCURSO.


ATENTA Y RESPETUOSAMENTE, EL CONSUMIDOR,

DR. MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT Y ALCOCER.

EN SU MODALIDAD DE CONCILIADORA:


¿Ay, le ruego que verdaderamente represente los intereses del usuario y no los de la financiera

IMPUGNO UNA ACCIÓN ILEGAL Y ARBITRARIA


En Temixco, Morelos, a 31 de agosto del 2009, -08-31-2009.
Introito

En este RECURSO DE IMPUGNACIÓN A LA NOTIFICACIÓN a la que me refiero en el corpus de este ocurso, no me es posible referirme concretamente al número del expediente en que obro por ignorar de plano a cuál o c cuáles se refiere dicha notificación. Del mismo modo ignoro el acto jurídico emanado de esa Autoridad que no fue realizado conforme a Derecho.
Los artículos del MARCO JURÍDICO al que me refiero en este escrito, por supuesto emanan de LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 30-05-2000.. A esta LEY, la considero “Ley de la Materia” en que actúo. Ello es así porque la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, en su artículo 104, SOLAMENTE SE REFIERE A LOS SIGUIENTES “casos:

I. Cuando se trate de la primera notificación; II. Cuando se trate del requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo; II. Cuando se trate de notificación de laudos arbitrales;
IV. Cuando se trate de resoluciones o acuerdos que impongan una medida de apremio o una
sanción; V. Cuando la Procuraduría notifique al acreedor haber recibido cantidades en consignación; VI. Cuando la autoridad lo estime necesario; y VII. En los demás casos que disponga la ley.Las notificaciones personales deberán realizarse por el Notificador…” PERO, ADVIERTE: “ A falta de éstos, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.”TODAVÍA, ESTOY ESPERANDO--¡¡45 DÍAS DESPUÉS DE MI SOLICITUD!!!--- se me haga conocer de inmediato el escrito dirigido a mí y que indebidamente se dejó en manos de mi hija menor. ¿ASÍ SE LAS GASTA EL SR. CEDILLO, VIRREY DE PROFECO, CUERNAVACA! SUS REALES PRERROGATIVAS CUENTAN: ¡CUENTE LOS DÍAS, CONTADOR!

MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT Y ALCOCER, con DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES en el número 70 de la CALLE de Mediz Bolio, en la Colonia Granjas Mérida, en Temixco, Morelos, tal como se estableció en el escrito original de QUEJA a la que recayó el N° de EXPEDIENTE PFC MOR B. 3/0932-2009 en contra de NISSAN MEXICANA SAdeCV, y el de MAWLDVAUGHT Y/ O MA. GUADALUPE REYES VÁZQUEZ VERSUS MONTEPÍO PLUS, con escrito original de inicio de queja en esa Delegación Cuernavaca de PROFECO, de fecha 29 de junio del 2009. .
Respetuosamente expongo:

PRIMERO: .- Vengo ante Usted, personalmente y por correo electrónico, en virtud del contenido explícito del artículo 100 de la LFPC, que señala a la letra que las reclamaciones podrán desahogarse a elección del reclamante, en el lugar en que se haya originado el hecho motivo de la reclamación; en el del domicilio del reclamante, en el del proveedor, o en cualquier otro que se justifique, tal como el del lugar donde el consumidor desarrolla su actividad habitual o en el de su residencia. Todo, ello en los vergonzosos hechos a que aludo aquí, se han dado en Cuernavaca, Morelos y precisamente en esa Delegación de PROFECO en Cuernavaca.
SEGUNDO:- QUE MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER, el suscrito, viene asimismo con el carácter de promovente de recurso de impugnación a la notificación irregularmente practicada a nombre de la autoridad que dictó el acuerdo dictado en fecha imprecisa,-- PERO PROBABLEMENTE ANTES DEL DÍA TRES DE AGOSTO DEL 2009-- en virtud de que no fui notificado acorde a la legislación de la materia:

Marco Legal Violado:

Artículo 35.- Las notificaciones, …o documentos y las resoluciones administrativas definitivas podrán realizarse:
I. Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado…


ARTÍCULO 36.- …Las notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. ..

Artículo 40.- Las notificaciones irregularmente practicadas surtirán efectos a partir de la fecha en que se haga la manifestación expresa por el interesado o su representante legal de …interponer el recurso correspondiente.
Artículo 41.- El afectado podrá impugnar los actos administrativos recurribles que no hayan sido notificados o no se hubieren apegado a lo dispuesto en esta ley, conforme a las siguientes reglas:


II. Si el particular niega conocer el acto, manifestará tal desconocimiento interponiendo el recurso administrativo correspondiente ante la autoridad competente para notificar dicho acto. La citada autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado, para lo cual el particular señalará en el escrito del propio recurso, el domicilio en el que se le deba dar a conocer y el nombre de la persona autorizada para recibirlo, en su caso. Si no se señalare domicilio, la autoridad dará a conocer el acto mediante notificación por edictos; si no se señalare persona autorizada, se hará mediante notificación personal.
El particular tendrá un plazo de quince días a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo, impugnando el acto y su notificación, o cualquiera de ellos según sea el caso;
III. La autoridad competente para resolver el recurso administrativo estudiará los agravios expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación que, en su caso, se haya hecho del acto administrativo; y
IV. Si se resuelve que no hubo notificación
o que ésta no fue efectuada conforme a lo dispuesto por la presente Ley, se tendrá al recurrente como sabedor del acto administrativo desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer en los términos de la Fracción II del presente artículo, quedando sin efectos todo lo actuado con base en aquélla, y procederá al estudio de la impugnación que, en su caso, hubiese formulado en contra de dicho acto.


Y por ende, DE ESTE MARCO LEGAL, el suscrito hace de su conocimiento los hechos fehacientes siguientes:

TERCERO: Que el miércoles 26 del presente mes de agosto del 2009, aproximadamente a las 19 horas me enteré por conducto de mi hija Alice Denegre-Vaught Rojas que había recibido de parte del señor notificador de PROFECO un documento que: a)se le olvidó entregarme porque b) ese mismo día salió de nuestro domicilio a la Ciudad de Mérida, Yucatán para pasar las vacaciones, en compañía de su hermanito Thomas Lívingston Benjamin Franklin Denegre Vaught Rojas y c) desafortunadamente perdió dicho documento al dejarlo en una bolsa de viaje que se perdió en el hotel “Mission Panamericana”—propiedad de la familia, que visitó para convivir con sus hermanas Denegre Vaught Charruf —o extravió en cualquier otro lugar (aeropuerto, taxi u otro sitio cualesquiera), d) sin haber tenido tiempo de leer el escrito, por lo que no me he podido enterar del contenido del documento mal notificado.

CUARTO: Que atentamente solicito se me haga conocer de inmediato el ocurso dirigido a mí y que indebidamente se dejó en manos de mi hija menor porque: 1.- Mi hija todavía no tiene credencial del IFE u otra oficial y no pudo acreditarse ante el señor notificador de PROFECO, por lo que carece de validez dicho acto por falta de personalidad jurídica de mi hija menor, y ya que éste debió “dejar citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado le espere a una hora fija del día hábil siguiente.” Así lo exige la Ley reproducida arriba en cuadro. Y si así hubiese obrado yo estaría ya con conocimiento del escrito enviado por esa autoridad pues sin duda hubiese estado presente para la realización del acto.


QUINTO:- Que debo añadir con absoluta veracidad y a buena fe guardada que debido a que aún no tengo conocimiento de las resoluciones de esa autoridad, sobre sendos asuntos que he tramitado como quejas ante esta Delegación de PROFECO en Morelos, a saber el de una casa de empeño “Montepío Plus” y el relacionado con NISSAN MEXICANA, SAdeCV, ya que con el primero de los citados llegué a un acuerdo, a solicitud del Gerente General de la proveedora de servicios, habiendo satisfecho mi inconformidad plenamente por lo que ya no acudí a la audiencia de conciliación y entregué mi formal desistimiento por escrito a la contraparte (ignorando aún si compareció a la audiencia) y, en el caso de la armadora de autos, tampoco asistí por estar gravemente enfermo, lo que acredité con varias recetas médicas y certificado de incapacidad expedida legalmente por médico autorizado, en la misma fecha en que acudí a consulta, enviando breve escrito de justificación fehaciente de mi inasistencia a la susodicha audiencia de conciliación, en tiempo y forma:
En ambos casos aún no estoy enterado de las resoluciones que recayeron a mis acciones por lo que estoy en espera de que la autoridad me dé a conocer el contenido de la frustrada notificación que aquí impugno, ya que es probable que se trate no de un documento sino de dos relativos a los negocios citados.
Sexto: - Me permito anexar el documento que ampara la adquisición de dos boletos de viaje por MEXICANA DE AVIACIÓN, RESERVACIÓN PREPARADA para ALICE DENEGRE VAUGHT ROJAS y THOMAS LÍVINGSTON BENJAMIN DENEGRE VAUGHT ROJAS con fecha 25 de agosto del 2009, expedido por la agencia de viajes, “Travelissimo”, de Mérida, Yucatán.
Esta documental prueba fehacientemente la parte sustancial de los hechos descritos en el tercer apartado de este ocurso.


Por lo expuesto
A Usted C. Delegado de PROFECO en el Estado de Morelos,
Atentamente Pido
Se sirva darme a conocer de inmediato el ocurso dirigido personalmente a mí y que fue defectuosamente notificado el pasado tres de agosto del 2009,
En mi domicilio marcado con el número 70 de la Calle de Mediz Bolio, en la Colonia Granjas Mérida, en Temixco, Morelos, indicando expresamente que no nombro a nadie para recibir cualquier notificación y que carezco de representante legal.
Atenta y respetuosamente, El Consumidor,
MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT Y ALCOCER
Este asunto, como todos los que dirimo en tribunales se ventilan públicamente en la siguiente REVISTA ELECTRÓNICA, “AL GRANO” y otros blogs, entre ellos: http://www.paginasprodigy.com.mx/e7773855925
http://www.blogger.com/
livingstonvaught@gmail.com
livingstonvaught@gmail.com
http://walterlivingston.blogspot.com/
http://doctorlivingston-walterlivingston.blogspot.com/
http://livingpoem-walterlivingston.blogspot.com/
http://livingstonvaught.blogspot.com/

martes, 15 de septiembre de 2009

DE MANO EN MANO, ¿ESTARÁ A MANO CON EL USURERO?



AL DELEGADO DE CONDUSEF EN MORELOS, ARMANDO SANDERS DE MENDOZA:


Don Armando,

USTED ES IGUALMENTE BUENO PARA SALIRSE POR LA TANGENTE.

Tampoco, exagere con el prurito de eviar esrtrecharme la mno con el vigor y la fuerza descrita, please, procure que no nos saludemos a tan lejana distancia que rompa con el principio constitucional de darme audiencia cuando así se requiera y salga conque el ciudadano renunció a su derecho de petición...
ACASO LO DE LA MANO NO TIENE CASO. LO DE LA LIC. ERIKA ZÁRATE, NI HABLAR. ME HA DADO SU MANO FRANCA Y SINCERA Y CONFÍO EN ELLA A PARTIR DE QUE LE IMPUSO UNA MULTA AL REPRESENTANTE DE NRFM POR LLEGAR TARDE. PERO EL ASUNTO ES MENOS BANAL: SE TRATA DE QUE USTED NO DELEGUE SINO ASUMA SU PLENA AUTORIDAD. LA RESPONSABILIDAD, ES CIERTO, NO SE DELEGA. ESTA ES MI CORTÉS SOLICITUD; SE TRATA DE
QUE USTED CUMPLA CON SU DEBER PONIENDO EN CONOCIMIENTO DE LA CONTRAPARTE, EL PROVEEDOR FINANCIERO LA PARTE CONDUCDENTE DE LA CONDUSEF, COMO ADVERTENCIA PORQUE SON TAN IGNORANTES, LOS REPRESENTANTES DE ESOS SERVICIOS QUE JÙRELO QUE NI SE HAN ASOMADO A LA LEGISLACIÒN VIGENTE Y SIENTO QUE USTED NO ES ÀRBITRO NI ESTÀ PINTADO SINO QUE DEBE DE FORMAR PARTE ACTIVA DEL PROCESO DE CONCILIACIÒN EN DEFENSA DEL USUARIO, NO HACIÈNDOSE EL PATO PARA QUEDAR BIEN CON LOS BANQUEROS. Sé QUE ESO LO TRAE EN EL ALMA PORQUE SE FORMÒ AL LADO DE LOS FINANCIEROS Y SIENTE EN CARNE PROPIA SUS TRIBULACIONES, PERO AHORA LE TOCA A USTED ESTAR DEL OTRO LADO-- NO EN MEDIO-- Y REALMENTE ESTAR CON EL POBRETON POBRESOR Y NO CON LOS NR de FRECUENCIA MODULADA ( NISSAN-RENAULT FINANCE de MEXICO ENR) Y VOZ MODULADA Y MANITAS CAÌDAS Y OTRAS COSAS TAMBIÈN ALICAÌDAS, SINO UN VIGOROSO físicoculturista, QUE TIENE GARRAS COMO LAS DE UN CONSUMADO ATLETA Y NO TAN DIPLOMáTICOcuando ENTIENDE QUE HAY OCASIONES EN QUE HAY QUE ESTAR DONDE NOS COMPROMETIMOS. Sí, porque como dijo Hamlet, ser o no ser, PORQUE O SOMOS ARENA O SOMOS ROCA O HACEMOS POLVO O MORDEREMOS EL POLVO.

SALUD, CON ENTUSIASMO, OPTIMISMO Y ALEGRÍA LE SALUDA,

LÍVINGSTON

que le da su mano franca.

El 11 de septiembre de 2009 09:31, Lic. Armando Guillermo Sanders de mendoza <sanders@condusef.gob.mx> escribió:

Sr. Livingstón:

LOGO CONDUSEF DELEGACIÓN MORELOS cid:image004.jpg@01CA3072.01883870

Av. Alta Tensión No. 156 esq. Díaz Ordaz, Cantarranas

Col. Acapantzingo, Cuernavaca. C.P. 62440

Tel: 01 777 3 14 13 70 / 78

01 800 999 80 80

De:Asunto: Re: URGENTE AL SEÑOR CONTRALOR DE CONDUSEF Y A SUS PRINCIPALES DIRECTIVOS, DESACUERDO EXPRESO DEL USUARIO

pues sì...ESTIMADO SR. S.ANDERS, DELEGADO DE CONDUSEF EN MORELOS:

Lo malo de esos efusivos saludos de mano no està en la transmisiòn de la gripe aviar o lo antihigiènico sino en el quebrantamiento de huesos que a cierta edad se tornan quebradizos. Es muy bueno lucir atlètico, si lo sabrè yo que he sido campeòn norteamericano, mexicano y canadiense,º pero hay que tener cuidado con las exuberancias porque de repente se le pasa a uno la mano y no se sabe si es por afecto, rencor o ganas de fregar al pròjimo, al que se le coge desprevenido y no pone la mano como el ilustre LÌVINGSTON VAUGHT que acaba de ganar un tercer lugar en el campeonato mundial de fistwrestling, armwrestling, en Venecia.

En cuanto a lo que me ha reiterado, valga esto...

(No es diàlogo ni de sorfdos ni de ciegos, vemos y oìmos pero como en tribunales no màs lo que nos conviene)...Yo digo que la LEY es la LEY. Si en cualquier parte de CONDUSEFse aplica o no es asunto que verà a su tiempo el Ministerio Pùblico, apelando a la ley federal de responsabilidades de los servidores pùblicos, pero lo que le pido es que USTED CUMPLA CON SU DEBER PONIENDO EN CONOCIMIENTO DE LA CONTRAPARTE, EL PROVEEDOR FINANCIERO LA PARTE CONDUCDENTE DE LA CONDUSEF, COMO ADVERTENCIA PORQUE SON TAN IGNORANTES, LOS REPRESENTANTES DE ESOS SERVICIOS QUE JÙRELO QUE NI SE HAN ASOMADO A LA LEGISLACIÒN VIGENTE Y SIENTO QUE USTED NO ES ÀRBITRO NI ESTÀ PINTADO SINO QUE DEBE DE FORMAR PARTE ACTIVA DEL PROCESO DE CONCILIACIÒN EN DEFENSA DEL USUARIO, NO HACIÈNDOSE EL PATO PARA QUEDAR BIEN CON LOS BANQUEROS. SÈ QUE ESO LO TRAE EN EL ALMA PORQUE SE FORMÒ AL LADO DE LOS FINANCIEROS Y SIENTE EN CARNE PROPIA SUS TRIBULACIONES, PERO AHORA LE TOCA A USTED ESTAR DEL OTRO LADO-- NO EN MEDIO-- Y REALMENTE ESTAR CON EL POBRETON POBRESOR Y NO CON LOS NRDEFRECUENCIA MODULADA Y VOZ MODULADA Y MANITAS CAÌDAS Y OTRAS COSAS TAMBIÈN ALICAÌDAS SINO UN VIGOROSO GIMNASTA QUE TIENE GARRAS COMO LAS DE UN CONSUMADO ATLETA YNO TAN DIPLOMÀTICO QUE ENTIENDE QUE HAY OCASIONES EN QUE HAY QUE ESTAR DONDE NOS COMPROMETIMOS PORQUE O SOMOS ARENA O SOMOS ROCA O HACEMOS POLVO O MORDEMOS EL POLVO.