miércoles, 16 de septiembre de 2009

IMPUGNO UNA ACCIÓN ILEGAL Y ARBITRARIA


En Temixco, Morelos, a 31 de agosto del 2009, -08-31-2009.
Introito

En este RECURSO DE IMPUGNACIÓN A LA NOTIFICACIÓN a la que me refiero en el corpus de este ocurso, no me es posible referirme concretamente al número del expediente en que obro por ignorar de plano a cuál o c cuáles se refiere dicha notificación. Del mismo modo ignoro el acto jurídico emanado de esa Autoridad que no fue realizado conforme a Derecho.
Los artículos del MARCO JURÍDICO al que me refiero en este escrito, por supuesto emanan de LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 30-05-2000.. A esta LEY, la considero “Ley de la Materia” en que actúo. Ello es así porque la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, en su artículo 104, SOLAMENTE SE REFIERE A LOS SIGUIENTES “casos:

I. Cuando se trate de la primera notificación; II. Cuando se trate del requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo; II. Cuando se trate de notificación de laudos arbitrales;
IV. Cuando se trate de resoluciones o acuerdos que impongan una medida de apremio o una
sanción; V. Cuando la Procuraduría notifique al acreedor haber recibido cantidades en consignación; VI. Cuando la autoridad lo estime necesario; y VII. En los demás casos que disponga la ley.Las notificaciones personales deberán realizarse por el Notificador…” PERO, ADVIERTE: “ A falta de éstos, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.”TODAVÍA, ESTOY ESPERANDO--¡¡45 DÍAS DESPUÉS DE MI SOLICITUD!!!--- se me haga conocer de inmediato el escrito dirigido a mí y que indebidamente se dejó en manos de mi hija menor. ¿ASÍ SE LAS GASTA EL SR. CEDILLO, VIRREY DE PROFECO, CUERNAVACA! SUS REALES PRERROGATIVAS CUENTAN: ¡CUENTE LOS DÍAS, CONTADOR!

MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT Y ALCOCER, con DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES en el número 70 de la CALLE de Mediz Bolio, en la Colonia Granjas Mérida, en Temixco, Morelos, tal como se estableció en el escrito original de QUEJA a la que recayó el N° de EXPEDIENTE PFC MOR B. 3/0932-2009 en contra de NISSAN MEXICANA SAdeCV, y el de MAWLDVAUGHT Y/ O MA. GUADALUPE REYES VÁZQUEZ VERSUS MONTEPÍO PLUS, con escrito original de inicio de queja en esa Delegación Cuernavaca de PROFECO, de fecha 29 de junio del 2009. .
Respetuosamente expongo:

PRIMERO: .- Vengo ante Usted, personalmente y por correo electrónico, en virtud del contenido explícito del artículo 100 de la LFPC, que señala a la letra que las reclamaciones podrán desahogarse a elección del reclamante, en el lugar en que se haya originado el hecho motivo de la reclamación; en el del domicilio del reclamante, en el del proveedor, o en cualquier otro que se justifique, tal como el del lugar donde el consumidor desarrolla su actividad habitual o en el de su residencia. Todo, ello en los vergonzosos hechos a que aludo aquí, se han dado en Cuernavaca, Morelos y precisamente en esa Delegación de PROFECO en Cuernavaca.
SEGUNDO:- QUE MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER, el suscrito, viene asimismo con el carácter de promovente de recurso de impugnación a la notificación irregularmente practicada a nombre de la autoridad que dictó el acuerdo dictado en fecha imprecisa,-- PERO PROBABLEMENTE ANTES DEL DÍA TRES DE AGOSTO DEL 2009-- en virtud de que no fui notificado acorde a la legislación de la materia:

Marco Legal Violado:

Artículo 35.- Las notificaciones, …o documentos y las resoluciones administrativas definitivas podrán realizarse:
I. Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado…


ARTÍCULO 36.- …Las notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. ..

Artículo 40.- Las notificaciones irregularmente practicadas surtirán efectos a partir de la fecha en que se haga la manifestación expresa por el interesado o su representante legal de …interponer el recurso correspondiente.
Artículo 41.- El afectado podrá impugnar los actos administrativos recurribles que no hayan sido notificados o no se hubieren apegado a lo dispuesto en esta ley, conforme a las siguientes reglas:


II. Si el particular niega conocer el acto, manifestará tal desconocimiento interponiendo el recurso administrativo correspondiente ante la autoridad competente para notificar dicho acto. La citada autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado, para lo cual el particular señalará en el escrito del propio recurso, el domicilio en el que se le deba dar a conocer y el nombre de la persona autorizada para recibirlo, en su caso. Si no se señalare domicilio, la autoridad dará a conocer el acto mediante notificación por edictos; si no se señalare persona autorizada, se hará mediante notificación personal.
El particular tendrá un plazo de quince días a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo, impugnando el acto y su notificación, o cualquiera de ellos según sea el caso;
III. La autoridad competente para resolver el recurso administrativo estudiará los agravios expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación que, en su caso, se haya hecho del acto administrativo; y
IV. Si se resuelve que no hubo notificación
o que ésta no fue efectuada conforme a lo dispuesto por la presente Ley, se tendrá al recurrente como sabedor del acto administrativo desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer en los términos de la Fracción II del presente artículo, quedando sin efectos todo lo actuado con base en aquélla, y procederá al estudio de la impugnación que, en su caso, hubiese formulado en contra de dicho acto.


Y por ende, DE ESTE MARCO LEGAL, el suscrito hace de su conocimiento los hechos fehacientes siguientes:

TERCERO: Que el miércoles 26 del presente mes de agosto del 2009, aproximadamente a las 19 horas me enteré por conducto de mi hija Alice Denegre-Vaught Rojas que había recibido de parte del señor notificador de PROFECO un documento que: a)se le olvidó entregarme porque b) ese mismo día salió de nuestro domicilio a la Ciudad de Mérida, Yucatán para pasar las vacaciones, en compañía de su hermanito Thomas Lívingston Benjamin Franklin Denegre Vaught Rojas y c) desafortunadamente perdió dicho documento al dejarlo en una bolsa de viaje que se perdió en el hotel “Mission Panamericana”—propiedad de la familia, que visitó para convivir con sus hermanas Denegre Vaught Charruf —o extravió en cualquier otro lugar (aeropuerto, taxi u otro sitio cualesquiera), d) sin haber tenido tiempo de leer el escrito, por lo que no me he podido enterar del contenido del documento mal notificado.

CUARTO: Que atentamente solicito se me haga conocer de inmediato el ocurso dirigido a mí y que indebidamente se dejó en manos de mi hija menor porque: 1.- Mi hija todavía no tiene credencial del IFE u otra oficial y no pudo acreditarse ante el señor notificador de PROFECO, por lo que carece de validez dicho acto por falta de personalidad jurídica de mi hija menor, y ya que éste debió “dejar citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado le espere a una hora fija del día hábil siguiente.” Así lo exige la Ley reproducida arriba en cuadro. Y si así hubiese obrado yo estaría ya con conocimiento del escrito enviado por esa autoridad pues sin duda hubiese estado presente para la realización del acto.


QUINTO:- Que debo añadir con absoluta veracidad y a buena fe guardada que debido a que aún no tengo conocimiento de las resoluciones de esa autoridad, sobre sendos asuntos que he tramitado como quejas ante esta Delegación de PROFECO en Morelos, a saber el de una casa de empeño “Montepío Plus” y el relacionado con NISSAN MEXICANA, SAdeCV, ya que con el primero de los citados llegué a un acuerdo, a solicitud del Gerente General de la proveedora de servicios, habiendo satisfecho mi inconformidad plenamente por lo que ya no acudí a la audiencia de conciliación y entregué mi formal desistimiento por escrito a la contraparte (ignorando aún si compareció a la audiencia) y, en el caso de la armadora de autos, tampoco asistí por estar gravemente enfermo, lo que acredité con varias recetas médicas y certificado de incapacidad expedida legalmente por médico autorizado, en la misma fecha en que acudí a consulta, enviando breve escrito de justificación fehaciente de mi inasistencia a la susodicha audiencia de conciliación, en tiempo y forma:
En ambos casos aún no estoy enterado de las resoluciones que recayeron a mis acciones por lo que estoy en espera de que la autoridad me dé a conocer el contenido de la frustrada notificación que aquí impugno, ya que es probable que se trate no de un documento sino de dos relativos a los negocios citados.
Sexto: - Me permito anexar el documento que ampara la adquisición de dos boletos de viaje por MEXICANA DE AVIACIÓN, RESERVACIÓN PREPARADA para ALICE DENEGRE VAUGHT ROJAS y THOMAS LÍVINGSTON BENJAMIN DENEGRE VAUGHT ROJAS con fecha 25 de agosto del 2009, expedido por la agencia de viajes, “Travelissimo”, de Mérida, Yucatán.
Esta documental prueba fehacientemente la parte sustancial de los hechos descritos en el tercer apartado de este ocurso.


Por lo expuesto
A Usted C. Delegado de PROFECO en el Estado de Morelos,
Atentamente Pido
Se sirva darme a conocer de inmediato el ocurso dirigido personalmente a mí y que fue defectuosamente notificado el pasado tres de agosto del 2009,
En mi domicilio marcado con el número 70 de la Calle de Mediz Bolio, en la Colonia Granjas Mérida, en Temixco, Morelos, indicando expresamente que no nombro a nadie para recibir cualquier notificación y que carezco de representante legal.
Atenta y respetuosamente, El Consumidor,
MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT Y ALCOCER
Este asunto, como todos los que dirimo en tribunales se ventilan públicamente en la siguiente REVISTA ELECTRÓNICA, “AL GRANO” y otros blogs, entre ellos: http://www.paginasprodigy.com.mx/e7773855925
http://www.blogger.com/
livingstonvaught@gmail.com
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