miércoles, 16 de septiembre de 2009

¿ASÍ DEFIENDEN AL CONSUMIDOR EN CUERNAVACA?=

SEÑORES: ES VERDADERAMENTE INDIGNANTE QUE A CASI DOS MESES DESPUÉS DE HABER PRESENTADO MI QUEJA, VER AL C. DELEGADO Y C. JEFA DE SERVICIOS, BLANCA SELENE CORONA MARQUINA, TRAS CUMPLIR CON TAREAS DE ATALANTA O MÁS DE DOCE TRABAJOS DE HÉRCULES, AÚN NO NOTIFIQUEN AL TRANSGRESOR Y NI SIQUIERA AL QUEJOSO, Y TAMPOCO HAYAN PUESTO NÚMERO DE EXPEDIENTE NI HAGAN NADA SOBRE MI QUEJA ORIGINAL.

SE TRATA DE UN DESCARADO PLAN DE PONER EN EL CONGELADOR MI QUEJA POR TURBIOS INTERESES Y PORQUE EL SEÑOR DELEGADO CEDILLO HA IMPUESTO UN VETO O VAYA USTED A SABER QUÉ EN ESTE PROBLEMA DE NISSAN AGRÍCOLA.

EN EL PASADO EXPEDIENTE ME FELICITÓ POR HABER TENIDO LA GENTILEZA DE PERDONAR A LA INFRACTORA QUE MERECÍA TODAS LAS SANCIONES POR EXTENDER ESPURIO CONTRATO DE ADHESIÓN. AHORA POR PRESENTAR PRUEBAS QUE ME EXIGIERON QUE FOTOCOPIARA A COMO DIERA LUGAR ME CASTIGAN Y TIENEN RETENIDA MI QUEJA A PESAR DE QUE ESTOY ARRIESGANDO LA VIDA MANEJANDO UN AUTO QUE TIENE LAS FLECHAS DE LA DIRECCIÓN ROTAS Y QUE SE NIEGAN A ARREGLAR EN NISSAN AGRÍCOLA. ES POR ELLO QUE URGE QUE LA PRODUCTORA AUTORICE LA EXTENSIÓN DE MI PÓLIZA DE GARANTÍA QUE ME ENTREGARON YA VENCIDA EN LA PASADA QUEJA. RUEGO A USTED, SEÑOR PROCURADOR, QUE INTERVENGA. ESTOY PONIENDO ESTO EN TODOS MIS BLOGS, MUY A MI MANERA Y DIFUNDIÉNDOLO EN TRECE REVISTAS ELECTRÓNICAS DE CONSUMIDORES ENTRE MILES DE RECEPTORES DE CORREO. NO ES MANERA DE TRATAR A UN CONSUMIDOR QUE HA DEMOSTRADO TENER TODA LA RAZÓN Y QUE ESTÁN TRATANDO MEJOR--¿¿¿¡¡EL COLMO!!!—EN CONDUSEF, TRAS UNA QUEJA A DERECHOS HUMANOS Y OTRA QUE SE VIENE EN CONTRALORÍA…

En este mensaje se observa que desde fecha muy anterior hasta el 30 de julio siguiente—en que seguí insistiendo, aún no se me había dado número de expediente ni fijado fecha de audiencia de conciliación. En vez de ello, el Sr. Delegado se tomó la molestia de enviarme un documento oprobioso a todas luces, tomando en cuenta la letra y el espíritu de la Ley y el hecho de que este quejoso es un adulto mayor y que debe aplicarse en su trato lo que señala la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES:

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. De la integridad, dignidad y preferencia:

b. Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras

leyes consagran.

f. A recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las

instituciones federales, estatales y municipales.

II. De la certeza jurídica: a. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre,ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.

b. A recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y

respeto de sus derechos.

c. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o

judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere

necesario.

d. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente

en la protección de su patrimonio personal y familiar.

En vez de ello recibí una carta insultante, que aún no he podido responder por mi precaria salud pero a la que me refiero en este email:

Para: Miguel Cedillo M

Asunto: RE: CONTESTACION

SR. DELEGADO

REPRODUZCO LA PARTE CONDUCENTE DE MI QUEJA, CUYO NÚMERO DE EXPEDIENTE AÚN NO SE ME NOTIFICA, COMO TAMPOCO FECHA DE CONCILIACIÓN:

“ASÍ, POR EJEMPLO, EN NUESTRA QUEJA EN CONTRA DE UN PRESTADOR DE SERVICIOS LLAMADO "MONTEPÍO PLUS", queja interpuesta hace más de un mes, hasta la fecha no se ha notificado ni al proveedor ni al consumidor; no se le ha asignado Número de expediente y se llegó al extremo de impedir que la consumidora pudiese presentar su queja ante la conciliadora para intentar un arreglo telefónico. EN VEZ DE ELLO SE PASÓ EL ASUNTO A OTRA FUNCIONARIA PARA CASI ARCHIVAR LA INCIPIENTE QUEJA Y NEGARLE EL TRÁMITE SOLICITADO.

POR ÚLTIMO, A MIS REITERADOS MENSAJES, FAXES Y RECADOS TELEFÓNICOS USTED HA HECHO CASO OMISO.”

¿QUÉ ME DICE ACERCA ELLO?

NADA.

Entre las generalidades que pone en su escrito, está en que incumplo “con los requisitos mínimos para iniciar el proceso que marca la Ley para radicar su queja, por ejemplo, no proporcionar los datos correctos del proveedor,…”

En el caso concreto interpusimos la queja en contra de MONTEPÍO PLUS el 29 de junio pasado. No se siguió el trámite ante el conciliador que debe de intentar un acuerdo telefónico, ello a pesar de que en los documentos que adjuntamos, debía estar el teléfono y la dirección de la empresa tal como ordena la PROFECO, la copia del contrato que adjuntamos NO trae ni teléfono ni dirección (otros puntos violatorios de la casa de empeño)=, así es que al comunicarme con la Lic. Lucero del Alba Ag—a quien se le había entregado nuestra queja—me indicó que no encontraba la dirección del prestador del servicio. Así es que por teléfono se lo di y luego envié una ampliación de mi queja, proporcionando esos y otros datos:

Y AQUÍ HAY INDICIOS DE QUE EL SEÑOR DELEGADO, EN VEZ DE PROCURAR JUSTICIA PARA EL CONSUMIDOR, con el pretexto de no cumplir con tales” requisitos”, se niegue a dar trámite a mi queja.

Es decir desecha la LEY QUE DEBE AMPARAR TODOS SUS ACTOS Y QUE CITO EN SUS PARTES ESENCIALES:

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Capítulo I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la

República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres,usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la

equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor...IV. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos; V. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores; VI. El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus Derechos…

ARTÍCULO 24.- La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para

propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;

II. Procurar y representar los intereses de los consumidores, mediante el ejercicio de las acciones,

recursos, trámites o gestiones que procedan;

III. Representar individualmente o en grupo a los consumidores ante autoridades jurisdiccionales y

administrativas, y ante los proveedores;

Es decir, el Delegado de la PREFECO EN CUERNAVACA no protege, no informa, no procura ni representa el interés de este consumidor, no le ayuda en los recursos, trámites o gestiones que procedan, no representa al consumidor frente al proveedor sino que se cruza de brazos y lo deja morir.

Por eso es PRESUNCIONALMENTE lógico, derivado de esa animadversión virreinal, que el notificador violó las disposiciones citadas supra, en el corpus de este ocurso.


Por todo lo expuesto precedentemente y en su consecuencia, solicito RESPETUOSAMENTE:


1) Me tenga por presentado, por parte y con el domicilio constituido,
2)
con el anterior Y EL PRESENTE escrito y sendas copias simples para traslado.

3) Y corresponde y así lo solicito se declare la nulidad de la notificación y se ordene una nueva, a partir de cuya recepción deberán comenzar a correr nuevamente los plazos procesales correspondientes.
Provea el Señor Delegado de conformidad.

ES JUSTICIA porque Resulta procedente esta nulidad de actuaciones y como consecuencia de la misma una vez declarada fundada, deberá declararse nulo todo lo actuado a partir del acuerdo de fecha ___________ (que ignoro).
4) Para acreditar las anteriores afirmaciones, ofrezco desde este momento las siguientes pruebas de la intención.
P R U E B A S
A) La documental de actuaciones, consistente en todo lo actuado dentro del expediente en que comparezco, especialmente las documentales privadas de la reservación del vuelo de regreso a la Ciudad de México de mi hija ALICE DENEGRE VAUGHT ROJAS y de su hermanito THOMAS LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT ROJAS. B) ADEMÁS, QUE SE CONSIDEREN LOS PASES DE ABORDAR QUE VAN DENTRO DE LA CARPETA QUE DEJÉ EN ORIGINAL EL DÍA DE AYER EN OFICIALÍA DE PARTES CON LA PRIMERA PARTE DE ESTE OCURSO.


ATENTA Y RESPETUOSAMENTE, EL CONSUMIDOR,

DR. MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT Y ALCOCER.

EN SU MODALIDAD DE CONCILIADORA:


¿Ay, le ruego que verdaderamente represente los intereses del usuario y no los de la financiera

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