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sinvergûenzada y fraude mayúsculo en contra de un viejito pensionado por BANCOMER
en pos de la honestidad
MARTES, 1 DE MARZO DE 2016
sinvergûenzada y fraude mayúsculo en contra de un viejito pensionado por BANCOMER
Temixco, Morelos, 29 de febrero 2016
Respuesta a informe de BANCOMER de fecha 10 de febrero 2016.
Expediente 2016/170/3
- JOEL SÁNCHEZ SORIANA
SUBDELEGADO DE CONDUSEF EN MORELOS
PRESENTE.
Me permito referirme a la información que envió la Lic. Sharon Elizabeth Vilchis Barrón de BBVA BANCOMER, S.A.
En ésta, se refiere al contrato de inversión Meta Ahorro Personal 2303291707 asociado con la cuenta 0197402147 de fecha 11/02/2015 con fecha de corte MENSUAL de la sucursal 5069- Temixco que abrió el funcionario 9317863, Víctor Eduardo Cano Luna, por instrucciones directas del Director Francisco Robles Duque.
Lo primero que se observa es que desde la carátula todas las fojas tienen una enumeración errónea idéntica para todas que dice: “PAGINA 1 DE 1” (que tienen las 7 pps.).
Y en dicha carátula hay una casilla que dice: ESTADO DE CUENTA.
“Enviar a Domicilio, Envío por correo electrónico”, estando las casillas cruzadas por un X.
Y en la parte superior de la misma carátula, fija un interés con tasa base 0.20% a 360 días que deberá rendir una GAT–ganancia anual total– “antes de impuestos de 0.20%, real 3.32%”.
Por otra parte, en el ANEXO DE COMISIONES AL CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MÚLTIPLES CUYO NÚMERO DE CUENTA SE PRECISA EN ESTE DO CUMENTO OPERACIONES PASIVAS (META AHORRO PERSONAL) hay una advertencia: “Incumplir tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios”.
No más.
A la única “obligación” a la que se puede referir tal aviso es a pagar 500 pesos mensuales. La interpretación sui generis de los de BANCOMER no corresponde con la del cliente que considera dicha aportación al monto depositado, como enteramente opcional, y que tendría sólo el objeto de incrementar un poco el rendimiento por el interés “premium” que ofrece. Pero, en realidad, es un gancho puesto de mala fe y con el propósito de propiciar un malentendido en el cliente para que, en caso de no depositar tal cantidad irrisoria, LOS DIRECTIVOS DE ESE Banco tramposo intenten que el cliente pierda los intereses generados en el trayecto de la meta anual, pues, Muy de mala fe, BANCOMER cancelará el contrato con todos los intereses producidos y, en el caso, sin siquiera avisar al cliente de ese acto totalmente ilícito, lo que devendrá en que la cantidad de más de 2,700.000.00 se quede en su cuenta corriente sin que produzca ni un centavo de beneficio y lo haya jineteado impunemente BANCOMER.
Luego, en otra foja, “ANEXO DE TABLA DE DEPOSITOS AL CONTRATO DE META AHORRO CUYO NÚMERO DE CUENTA SE PRECISA EN ESTE DOCUMENTO”,
se establecen dos tasas de rendimiento a la “aportación” de 500 pesos: “Premium” que es una “tasa de interés preferencial que se pagará sólo si el cliente deposita cada mes los 500 pesos, y una “tasa base” que es una tasa fija para aportaciones realizadas que se pagará al vencimiento del plan, por cancelación, retiro voluntario o cuando el cliente realice sus depósitos fuera de la fecha pactada”. (Aquí pongo en cursivas este otro falaz punto que pretende engañar al cliente, pues sin estar en el clausulado, con claridad meridiana, pretenden que de lugar a que el cliente suponga que por no depositar esos 500 pesos, pudiera producirse uina cancelación legal, lo cual es , por supuesto, imposible de toda imposibilidad, porque por principio general de Derecho, debe comprenderse que la cantidad depositada para generar intereses <$2,700,000.00> está depositada ahí para generar intereses independientemente de los intereses generados por los $500.00. <of course!> Otro punto más que apunta a la mala fe y trampas del banco mañoso: BANCOMER.
De acuerdo con TAL PLAN, YO RECIBIRÍA, sólo con respecto a semejantes aportaciones, en el mes de agosto $2, 761.246.86 más $6,286.80, —de acuerdo al SIMULADOR DE META AHORRO anexado– tomando en cuenta, como lo reconoce la C. Sharon Elizabeth Vilchis Barrón, que se aplicaron dos mensualidades , julio y agosto de 2015, por parte de los funcionarios o empleados que depositaron ($1,000.00), un mil pesos, en la cuenta META AHORRO, para ipso facto en el uno de septiembre cancelaran el contrato ilícitamente sin ponerle ningún centavo de interés!!!
Ahora bien, en ninguna parte se precisa ni se menciona que esta omisión de parte del cliente (en septiembre) dé lugar a cancelación unilateral, por parte del BANCO, naturalmente. Repìto: en NINGUNA CLÁUSULA SE ESTABLECE SEMEJANTE BARBARIDAD, pues sólo un tonto de remate aceptaría semejante condición que es un robo a mano armada en plena luz del día…
Según principios generales del Derecho, los normativos ordenamientos jurídicos de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, tales como los
Principios de equidad,, justicia, ética, entre otros, lo que no está en un contrato NO ES, NO EXISTE.
Pacta sunt servanda, locución latina, que se traduce como «lo pactado obliga», que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado, constituye un principio básico del derecho civil (específicamente relacionado con los contratos) y CONVENIOS del derecho internacional. “El contrato es ley entre las partes” y debe ser cumplido por ellas de buena fe“.Conditio sine qua non que refiere a una acción, condición o ingrediente necesario y esencial —de carácter más bien obligatorio— para que algo sea posible y funcione correctamente: Si no está en el contrato, no existe.
Pero, además, hay otro principio general: que lo depositado en un banco, por medio de un contrato de inversión, es para que ineluctablemente, a fortiori, produzca un interés.
El cliente se ha privado de utilizar su capital de ahorro, sólo con ese propósito, de recibir un beneficio y no lo ha puesto en BANCOMER para que, de manera deshonesta, solo el banco se beneficie con la utilización de ese dinero.
Por lo tanto, resulta claramente evidente que no había cláusula alguna que diera lugar a una cancelación, por lo que resultó ser una rescisión unilateral, arbitraria y sin fundamento.
Por otra parte, se ve en la carátula otras malas artes o artimañas: que los funcionarios de BBVA BANCOMER, quedaron obligados a informarme del estado de cuenta enviándolo a mi domicilio o por correo electrónico, lo que nunca aconteció.
Y como he declarado en innumerables documentos, en mis 36 blogs, de Google y 12 de WORDPRESS, en las redes sociales, EN FACEBOOK, TWITTER, Hi5, y en la propia página de BANCOMER en internet, no fue sino hasta el uno de diciembre del año pasado, en que de buena fe me presenté en las oficinas de la SUCURSAL TEMIXCO—tras una larga convalecencia, que me enteré que BBVA BANCOMER había cancelado el contrato en cuestión sin darme previo aviso ni proporcionarme algún estado de cuenta, por ningún medio. Más aún, el director de dicha sucursal FRANCISCO ROBLES DUQUE, me mintió pretextando que—como era su obligación—quiso avisarme a tiempo del estado de la cuenta, en el mes de septiembre pero que no pudo comunicármelo por teléfono ni pudo encontrar mi domicilio, a pesar de que en dos ocasiones había asistido, el 22 de julio, el 29 de julio y en el mismísimo mes de septiembre invitado a comer, acompañado por sus empleados de confianza A MI PROPIA CASA, sin que me dieran ninguna información en forma personal de mi cuenta..
Para un cliente que confió sus ahorros, adquirió dos seguros para autos y demostró en todo momento lealtad y buena voluntad al banco, no cabe duda que fue VÍCTIMA PROPICIATORIA, traicionado, abusado y maltratado por quienes tenían la obligación ética, moral y legal de servirlo.
Finalmente, como ya informé a CONDUSEF, el director Francisco Robles estuvo reteniendo mi cuenta durante los meses de diciembre y enero, con inverosímiles pretextos, obligándome a contratar nuevos servicios de inversiones y rehusándose de plano a devolverme mi dinero, aduciendo que mi nombre no cabía en un cheque de caja, pretextando que se tomaba mucho tiempo sacar la cantidad de la bóveda de dicha sucursal, etc…, hasta que, casi un mes después, saqué mis ahorros para depositarlos en otro banco.
Por todo lo anteriormente expuesto,
- SUBDELEGADO DE CONDUSEF EN EL ESTADO DE MORELOS,
Señor JOEL SÁNCHEZ SORIANA,
Pido tenga a bien tomar en consideración mis argumentos para que esa oficina a su cargo, perteneciente a La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, promueva, me asesore, proteja y defienda mis derechos e intereses como usuario frente a BBVA BANCOMER, arbitre las diferencias de manera imparcial y provea a la equidad en las relaciones entre este adulto mayor y pensionado y esa financiera voraz, así como supervise y regule de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de este usuario, a merced de esa entidad deshonesta y tendenciosa que en su respuesta a mi queja ni SIQUIERA MENCIONA QUE el director del banco Robles Duque me puso en contacto con un señor de segundo apellido Cruz, quien ante testigos, presente en dicha oficina, me ofreció por medio de la bocina del teléfono poco más de 27 mil pesos por los intereses devengados, que para la fecha en que rescindieron ilegalmente el contrato de META AHORRO, sería de cerca de 60 mil pesos (es decir, me ofrecía la tercera parte de lo legítimamente generado en intereses, según el pacto).
Ahora la señora Sharon Elizabeth Vilchis Barrón de BBVA BANCOMER, S.A., de muy MALA FE ni siquiera menciona ese ofrecimiento.
ATENTA Y RESPETUOSAMENTE
- MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINSGTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER.
El usuario de servicios financieros.
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