miércoles, 3 de junio de 2009

HISTORIA DE CORREOS ENTRE CPMDUSEF Y EL BLOGUERO



RECIBÍ este lacónico mail del Delegado de CONDUSEF en Cuernavaca:

Sr. Livingstón:

No sé a que “Señores de Condusef” se refiere, ya que en mi buzón tengo infinidad de correos que muy a menudo y por cierto muy extensos suele enviar. Y respecto al titulo del presente, le sugiero que si juzga usted tener elementos para interponer una queja en contra de un funcionario de este organismo, lo puede usted hacer por la vía que ya conoce, ya que ya lo hizo con anterioridad.

Atentamente

Lic. Armando Sanders De M.

Delegado Estatal


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CONTESTÉ ASÍ:

Me refiero al hecho de que no sólo en su caso sino en el de sus colegas súbitamente, al unísono, dejaron de recibir mis correos y de ello da cuenta la notificación de la red y de los servidores de internet involucrados. Pero, es bueno haya tenido la gentileza de responder a éste.

Me pregunto, asimismo, ¿por qué no ha contestado ninguno de mis mensajes previos? Yo creía que no le llegaban porque así lo decía el servidor: "mensaje rechazado definitivamente".

Encima de las problemáticas planteadas en sendos expedientes ya enviados a ¿la morgue?, a los sectores de Condusef para sanciones? Y de la queja que usted mismo me sugirió implantara contra NRFM, por obligarme a mantener 2 seguros para el mismo auto a mis costas, y de que lo trvlsmsfo s ls sdrguradora (casu 80 mil pesos) se convierta en mil pesos y eso, a ver si lo consideran adecuado los jefes de la maffia!!, encima de todo eso tengo que padecer estos problemas con funcionarios que debían servir con lealtad a leyes y principios consagrados en sus estatutos oficiales federales; y en vez de ello se ponen a favor de financieras, de entes comerciales y combaten al quejoso que llega hasta ellos movido por la necesidad imperiosa de solicitar ayuda; apoyo delas instituciones a duras penas se han creado dizque para servir al pueblo y que le dan razón de ser para gastar nuestro dinero en sueldos altísimos, choferes, sirvientes, autos lujosos. gastos de gasolina y de viajes y alimentos y ghospedaje...!en fin¡

Dice que tiene “infinidad” de escritos míos guardados en su disco duro. ¡Qué duro! No más piense en el autor. Ni modo que crea que los redacta por sport, hobby o por espíritu "fregativo" o porque no tiene otra cosa que hacer. Lo hace porque es un tonto que cree en la justicia y apela a ustedes para que se realice ese anhelo de equidad, de dar a cada quien lo suyo.

Si fuesen miles esa “infinidad”, ¿qué manera de perder el tiempo!, si quien los recibe se queja a quien se queja de que no quieren oírlo, que no le hacen caso, que no actúan acorde a las leyes que debían resguardar y cumplir y que no recibe ninguna respuesta.

Oiga, sr. Sanders,¿ y no ha pensado usted que existe una norma constitucional de la que hay, ahora sí, miles de tesis jurisprudenciales y jurisprudencias ya totalmente plenas que se basan en la garantía individual de derecho de audiencia, de derecho a recibir contestación de las autoridades? Existe la garantía constitucional y el derecho humano y las normatividades, por decenas. Y claro que sé a quién acudir, pero, la verdad, ilustre Sr. Delegado, todos los días me encuentro con personas que, como uste3d, se ofenden de que el ciudadano vaya a pedirle que impartan justicia… ¿QUIÉN ES ESA SEÑORA? ¿DEMOCRACIA? Tampoco conozco a esa dama que tiene tan feo nombre: la han de llamar Doña Justi o Doña Demo!!, eso dijo un peladito de un pueblo cuyo nombre se me escapa a un corresponsal extranjero, amigo mío.

No sabemos si se estaba burlando del “gringo” y si había amargura en su respuesta, pero yo sí sé que para lograr mis objetivos con respecto a ese piichurriento auto Platina se tiene que sancionar a esos sinvergüenzas representantes de financieras, aseguradoras y entes comerciales. Y no voy a hacer otra cosa que escribir, esperar respuestas y acciones conforme a Derecho y a denunciar malos tratos, acciones improcedentes de parte de funcionarios y a publicar por internet todo, todo, porque me dirijo a jóvenes y a viejos a los que intento enseñarles lo que mi cuate Ralph Nader hizo en Estados Unidos, combatir a malos comerciantes, pésimos financieros y corruptas aseguradoras.

Tenemos un gobierno que tolera estas lacras y hace que proliferen estos alacranes porque en la Libre de Derecho y en los colegios particulares del opus dei, del clero, de los patitos cuac cuac y del espíritu emprendedor empresarial se cree que hay que sostener a estos usureros, abusivos y crueles sátrapas de changarros churriguerescos que son los que sostienen la economía, jodiendo al pueblo con intereses ilegales al ciento por ciento, con medidas absurdas para esquilmar a los consumidores y usuarios con intereses, moratorios, intereses sobre intereses, gastas de cobranza y de abogadillos que son verdaderos cuervos y, en fin, pasar sobre los pen dencieros y canijos escritorcetes que a todo lo buscan problemas y osan interrumpir el sueño de un día de verano ardiente de los señores burócratas en sus sillones apoltronados con sopor y que tienen que soportar a este atrevido visitante y chuparse esos ¿¿rollos!! Mejor irse al Rollo a descansar nadando en la nada…

En fin, gracias por su racunda respuesta y no más dos cosas más:

1,. Voy por mi bastón cubano que olvidé en sus oficinas el día en que llevé mis estúpidas quejas y peticiones: dame mis mil y qu’ítame de favor uno de los2 seguros que estoy pagando a precio de oropel. No es opel sino carcacha nissan…

2.- Y por favor dígame, ya que se está tomando la molestia de responder, que pasó con tales sendas quejas?

Le deseo que recupere su salud y serenidad y nos vemos por allí al rato…

No es amenaza: necesito mi bastón.

Saludos cordiales de Lívingston

De: Lic. Armando Guillermo Sanders de Mendoza [mailto:sanders@condusef.gob.mx]
Enviado el: Lunes, 01 de Junio de 2009 07:18 p.m.
Asunto: RE: QUEJA CONTRA SERVIDORA PUBLICA DE CONDUSEF DE CUERNAVACA






Asunto: RE: QUEJA CONTRA SERVIDORA PUBLICA DE CONDUSEF DE CUERNAVACA



SEÑORES DE CONDUSEF: ME HE CANSADO DE BUSCAR SUS DIRECCIONES DE CORREO. NO SE ENCUENTRAN EN NINGUNA PARTE Y NO ESTÁN CUMPLIENDO CON NORMAS BÁSICAS DE DIVERSAS LEYES DE TRANSPARENCIA. SI VAMOS A TENER SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE ESCONDEN Y QUE SE NIEGAN A RECIBIR QUEJASW, COMENTARIOS O, EN FIN, INFORMACIÓN VÁLIDA RELATIVA A SU CASO ENTONCES NO SIRVE PARA NADA LA LEY NI LAS QUE SE REFIEREN A SU MARCO JURÍDICO. ESTOY PONIENDO EN 16 BLOGS QUE TRANSMITEN MIS CONSIDERACIONES A TRAVÉS DE DIVERSOS SERVIDORES, ESTE ASUNTO Y EL QUE RELATO ABAJO:



El 26 de mayo de 2009 9:31, MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT escribió:

LIC. CLAUDIA VILLANUEVA LARA:



AGRADEZCO EN TODO LO QUE VALE SU CORREO:



"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento Interno de la CNDH, de los requisitos de admisibilidad para presentar el escrito de queja ante la CNDH, nos dice: "Todo escrito de queja dirigido a la CNDH, deberá presentarse con firma o huella digital del interesado o de la persona que para tales efectos lo auxilie o represente.Este escrito deberá contener, como datos mínimos de identificación el nombre, apellidos, domicilio y, en su caso, número telefónico o correo electrónico de la persona que presuntamente ha sido o está siendo afectada en sus derechos humanos, así como de la persona que presente el escrito de queja, una relación suscinta de los hechos y los datos que permitan identificar a la autoridad o servidor público presuntamente responsable", asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículoa 81 del msmo Reglamento interno se le solicita ratificar el escrito de queja dentro de los tres días siguientes a su presentación, contados a partir de que usted reciba esta comunicación, con la finalidad de subsanar dicha omisión y acreditar su dicho. La ratificación la podrá hacer de manera personal o por cualquier medio de comunicación como correo certificado, telefax, telegrama o correo electrónico. Esta institución queda a sus órdenes para brindarle la atención que se merece. Po lo anteriormente expuesto, se le envían los siguientes datos:

Comisión Nacional de los Derechos Humanos,

uncado en Periférico Sur 3469, Esq. Luis Cabrera,

Col. San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras,

CP 10200, mMéxico, D.F.

Tels: 018007152000,

015554907400

fax:56818490, ext. 1130

Correo electrónico: correo@cndh.org.mx



Lic. Claudia Villanueva Lara,

ext. 1160



De este modo, me permito agradecer su interés y ratifico lo dicho en mi correo anterior que llegó a la Comisión Derechos Humanos del Distrito Federal y a otras instituciones del mismo jaez.

Para su conocimiento, me permito hacer un breve resúmen de los hechos ocurridos en la CONDUSEF de Cuernavaca, Morelos, provocados por la actitud contraria a los intereses de un ciudadano anciano y quejoso de la manera inumana conque lo tratóa la ASEGURADORA QUALITAS, SAdeCV, actitud que favoreció los intereses de la misma prestadora de servicios financieros y atacaron los derechos humanos básicos de este quejoso:

►Ahora bien: Yo presenté mi queja original el 19 de febrero del 2009 en esa institución, CONDUSEF. Y en¡Error! Nombre de archivo no especificado. la página 13 de la misma solicité respetuosamente a la NRFM que de ninguna manera se renovara el seguro de QUALITAS. A mayor abundamiento en la página 10 de mi mismo escrito de queja puse a la letra.



¡Error! Nombre de archivo no especificado. “En la institución donde laboro me han hecho un plan de seguro del auto mucho más económico que el de “QUALITAS” Y, POR TANTO, PRODUCIDA YA LA CANELACIÓN DEL CONTRATO que “celebró” la financiera de NISSAN con dicha aseguradora y, en espera, además de la devolución de lo que he pagado de más sobre los pagarés que acepté en abril del 2006, según demuestro con copia del contrato de adhesión original, HOY MISMO CELEBRARÉ CONTRATO CON AXA SEGUROS, SadeCV, PONIENDO COMO BENEFICIARIO PRINCIPAL A LA FINANCIERA NRFM, contrató que celebraré firmando, por supuesto, la póliza en la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA XOCHIMILCO.”



De manera que cuando NRFM respondió a mi queja, simplemente omitió referirse a este hecho contundente que cumplía cabalmente con todos los requisitos que el representante legal menciona el su ocurso de fecha 2 de marzo del 2009, en el supuesto informe falso que rinde ante esta autoridad. De este modo, resulta incuestionable que habiendo presentado ante la autoridad máxima en materia de “protección y defensa de los ususrios de servicios financieros”, con muchísima antelación a lo exigido por NFRM YA QUE ¡Error! Nombre de archivo no especificado.EL 26 DE FEBRERO DEL 2009 FIRMÉ EL CONTRATO CON AXA, el cual comenzó a tener vigencia el pasado 2 de marzo del 2009, según las copias que una vez más presento en esta institución CONDUSEF, pues ya las había anexado en mi queja tanto a NRFM como a la aseguradora QUALITAS.[1]



Por tanto, resulta una muy grave falta que contraviene todos los objetivos de esta institución federal, que la “Conciliadora Subdelegada”, Lic. ERIKA ZÁRATE CERÓN, SE HAYA CONVERTIDO por ARTE de MAGIA, MUTATIS MUTANDIS, en DEFENSORA DE OFICIO DE LA ASEGURADORA QUALITAS. No hay nombre para el hecho de que haya tenido el atrevimiento de cometer una falsedad de declaraciones enorme-- ¡ante autoridad y la suya propia!-- en contra que quien debiera proteger y defender, el usuario del servicio financiero, cuando, de la manera más extraña, ella misma se concede “el uso de la palabra” y miente: “El conciliador manifiesta: Que en autos del presente expediente no consta que el usuario hubiera hecho del conocimiento de esta autoridad de la contratación de la póliza de AXXA de la cual hace mención en sus manifestaciones”.

<¡Hagame Usted el favor!, si consta en mi propio escrito de queja, p. 11!>¡Error! Nombre de archivo no especificado.



Y, peor aún, ante el propio representante de QUALITAS y la señora GUADALUPE REYES VÁZQUEZ, SOLICITÉ DE INMEDIATO que se me concediera el derecho de réplica y en un supuesto “otro sí digo”, leí en voz alta el párrafo que antecede y la Lic. Zárate hizo como que tomaba el dictado. EMPERO, MI DICHO NO APARECE como una addenda, EN LO ABSOLUTO, EN EL ACTA DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. Y, TODO LO ANTERIOR, NO OBSTANTE QUE EN MI PRIMERA INTERVENCIÓN EN EL USO DE LA PALABRA, ella misma escribe que dije:

“en la(s) página(s) diez y once de mi escrito (de queja) original solicité la cancelación del seguro en virtud de que de manera ilegal estaba alterando los 48 pagarés que acepté en el momento de la compraventa y que eran mil pesos de más a los $3,325.57, valor de dichos pagarés y en la página número (sic) de mi escrito original (sic) de mi escrito señale (sic) que de ninguna manera se renovara (sic) “Tomando en cuenta que ya he asegurado el vehículo en otra compañía, en los mismos términos, para así devolver el valor de los pagarés a su estado original.”[2]



Así las cosas, las aseveraciones falsas de la Subdelegado en el Estado de Morelos de CONDUSEF, toman un cariz intolerable desde un punto de vista ético e ilícito, violatorio de la LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS y diametralmente opuesto a los motivos, fundamentos y objetivos esenciales de la LEY CONDUSEF y a su misión como dizque conciliadora y subdelegada de la comisión nacional para la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros[3] pues de ninguna otra manera pueden interpretarse estos términos con los que “defiende y protege” al prestador de servicios financieros, la aseguradora QUALITAS:



“POR LO SEÑALADO EN SUS MANIFESTACIONES, NO SE CONSIDERA QUE DICHAS FALTAS (LAS) HUBIERA COMETIDO LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, YA QUE EL CONTRATO DE ADHESIÓN Y LOS ESTADOS DE CUENTA A LOS QUE HACE REFERENCIA EL USUARIO NO SON EMITIDOS POR LA ASEGURADORA SINO CON LA EMPRESA CON QUE CONTRATO (SIC) EL FINANCIAMIENTO DE SU VEHÍCULO…”[4]



Este último punto resulta muy sesgado hacia la derecha, hacia donde están los servidores de productos financieros, favoreciendo a los mercachifles que no ponen en manos del comprador de auto nuevo, el contrato bajo la égida de la NOM 160 y la LEY PROFECO, ASÍ COMO por LA PROPIA LEY CONDUSEF Y LA LEY DE TRANSPARENCIA PARA SERVICIOS FINANCIEROS. Ello, porque toda mi queja, está motivada, fundamentada, y defiende la tesis jurisprudencial y dogma jurídico que parten de la hipótesis toral de que el origen de los problemas en que se encuentra este usuario de la tercera edad y miles de compradores, consumidores defraudados, radica en que el vendedor NO utilizó—como era su obligación jurídica—el contrato de adhesión autorizado por PROFECO. En otros términos yo no suscribí un contrato legal sino un convenio unilateral que resulta inválido totalmente y que debía dar lugar ipso facto a la rescisión del contrato.



Por último, ¿no es pueril el razonamiento de que si existe un contrato entre NRFM y QUALITAS, sólo la última es responsable de los hechos ilegales, no más porque se encarga de cobrar al usuario? En cualquier convenio ambas partes son corresponsables y cuando se trata de fines fuera de la ley, las dos cometen, en contubernio, ilícitos y deben responder por los daños y perjuicios ocasionados a la víctima. No hay contrato sin voluntad expresa.



Por tanto, solicito

A usted,

Señor delegado de Condusef,

Lic. Armando Guillermo Sanders de Mendoza:



Atentamente solicito a Usted que dentro de sus facultades cumpla con lo correspondiente a este capítulo:



Sanciones que corresponde imponer a la Comisión Nacional para la Protección yDefensa de los Usuarios de Servicios Financieros:



Artículo 45.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios

Financieros sancionará con multa de doscientos a dos mil días de salario, a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas que infrinjan cualquier disposición de esta Ley, así como cuando incumplan las disposiciones de carácter general que la propia Comisión Nacional expida en términos de esta Ley:



Artículo 46.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios

Financieros, en el ámbito de su competencia, sancionará con multa de:

I. Dos mil a cinco mil días de salario, a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas que:..

►b) No expresen en términos anuales las tasas de interés ordinarias y moratorias, conforme al artículo 9 de la presente Ley.

►c) Empleen modelos de Contratos de Adhesión que incumplan lo previsto en el artículo 11 de esta Ley o en las disposiciones de carácter general que expida la propia Comisión Nacional, que regulen Contratos de Adhesión.

►e) Expidan estados de cuenta o comprobantes de operaciones, que no cumplan con lo previsto en el artículo 13 de la presente Ley o no se ajusten a los requisitos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a través de disposiciones de carácter general.



En seguida señalo los puntos principales de esta mi querella:

1.- NRFM OBLIGA AL CLIENTE A PONER 2 SEGUROS AL AUTO PLATINA al negarse a admitir mi seguro AXA y tras haber cancelado el seguro de QUALITAS, según su propia determinación, dada a conocer a mí en el estado de cuenta correspondiente al mes de enero del 2009, vuelve a suscribirlo habiéndome causado el perjuicio de que yo ya hubiera contratado a AXA.

2.- SOSTENGO, A PESAR DE LA LAMENTABLE ACTUACIÓN DE LA SUBDELEGADA, LIC. ERIKA ZÁRATE CERÓN, dentro de la audiencia de Conciliación entre la aseguradora contratada por NRFM y este usuario, que CONDUSEF es autoridad para vigilar, verificar y hacer modificaciones a los Contratos de Adhesión cuando se hagan cambios mediante los cuales tengan contratados operaciones o servicios, observar el procedimiento a seguirse para la cancelación del servicio, y analizar los conceptos de cobro y sus montos.

3.- NRFM ha violado el artículo 23 de la Ley de Transparencia porque no ha atendido mis diversas e innumerables solicitudes de aclaraciones relacionadas con sus tramposos servicios y operaciones.

4.- INVEROSÍMIL: NRFM pretende obligar al cliente a Pagar ¡ 2-2-2-2 ! DOS SEGUROS para su beneficio único , porque es beneficiaria preferente en ambos y la cobertura es idéntica para el auto, materia de esta inconformidad, NISSAN PLATINA.

5.- NRFM no ¡Error! Nombre de archivo no especificado. cumple con la ley porque siendo una Entidad Financiera o una sociedad financiera de objeto múltiple no regulada, debería remitirse a la ¡Error! Nombre de archivo no especificado.
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros¡Error! Nombre de archivo no especificado. y ni duda cabe que se está pitorreando de dicha autoridad. La audiencia aludida tan lastimosamente

6.- En el inciso IV del artículo 23, antes invocado, se señala que
en caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sujetándose a lo previsto en el Capítulo V de esta
Ley, impondrá multa por un monto equivalente al
reclamado por el Cliente en términos de este artículo.

7.- En el último estado de cuenta, CREDI NISSAN, NISSAN AGRÍCOLA o NISSANRFM, siguen cobrándome intereses, considerando como vencidas las cantidades que reclamo desde octubre del año pasado.

8.- Ahora bien, señor licenciado Guillermo Sanders, no tengo noticia de que acorde al Artículo 28, de la multimencionada Ley de Transparencia, esta Autoridad haya previamente avisado a la transgresora NRFM sobre la imposición de las sanciones que les corresponda aplicar conforme a dicha Ley

9.- Parto de la base que mi pasada reclamación ha ido directamente a una "sección"[5] que tiene CONDUSEF para imponer sanciones en vista de mi solicitud sobre las ostensibles y graves violaciones a la LEY DE TRANSPARENCIA , por lo que le ruego encarecidamente que del informe solicitado por la CONTRALORÍA DE CONDUSEF y de los escritos enviados y recibidos a las autoridades sancionadoras de ese mismo organismo me envíe copia, en honor a la tan llevada y traída TRANSPARENCIA.

10.- Que dichas autoridades tomen en cuenta que, acorde a mis peticiones y a mis quejas, mis daños y perjuicios son de 78 mil pesos por 8 meses de Transporte en taxi a razón
de 500 pesos al día y, aún más...

11.- La entidad financiera y comercial tuvo un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al Cliente el dictamen sobre la queja del cliente¡Error! Nombre de archivo no especificado.
Se supone que si en esta queja no llego a una conciliación legítima con NRFM, debe ir mi reclamación directamente a una "sección", Dirección de Arbitrajes y Sanciones, y/o Dirección General de Análisis de Servicios y Productos Financieros, que tiene CONDUSEF para imponer sanciones en vista de mi solicitud sobre las ostensibles y graves violaciones a la LEY DE TRANSPARENCIA PARA SERVICIOS FINANCIEROS de la transgresora NRFM.

En primer término, porque es ley supletoria para la misma, la propia LEY DE CONDUSEF; en seguida, porque además de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores y el Banco de México, también CONDUSEF es autoridad. para vigilar, verificar y hacer modificaciones a los Contratos de Adhesión cuando se hagan cambios mediante los cuales tengan contratados operaciones o servicios, observar el procedimiento a seguirse para la cancelación del servicio, y analizar los conceptos de cobro y sus montos. Yo entiendo que NRFM no cumple con la ley porque siendo una Entidad Financiera o una sociedad financiera de objeto múltiple no regulada, debería remitir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, los modelos de Contratos de Adhesión, para consulta del público en general, pero con las nuevas disposiciones y no con las regían anteriormente a la reforma de la ley a que me refiero. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores de oficio o a petición de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Procuraduría Federal del Consumidor, y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus competencias, revisarán los modelos de Contrato de Adhesión para verificar que éstos se ajusten a lo previsto en las disposiciones emitidas conforme a esta nueva reforma, lo cual no ha ocurrido. Asimismo, las referidas Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Procuraduría Federal del Consumidor y Comisión
Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrán ordenar que se modifiquen los modelos de Contratos de Adhesión a fin de adecuarlos a las leyes y otras disposiciones aplicables y, en su caso, suspender su uso respecto de nuevas operaciones hasta en tanto sean modificados, lo cual hasta la fecha tampoco ha ocurrido.


►Basta ver que ni siquiera tiene incorporado el CAT, el espurio contrato de adhesión, para percatarse de que es un modelo ilegal, carente de valor jurídico, pues...

NRFM ha violado el artículo 23 de la Ley de Transparencia que menciono porque no ha atendido mis diversas e innumerables solicitudes de aclaraciones relacionadas con sus tramposos servicios y operaciones. Porque no estuve de acuerdo con sus raros y deshonestos movimientos de mi cuenta pedí aclaración. Esta jamás se produjo y cuando llegué ante esta institución CONDUSEF, nada aclaró sino que se negó a responder a mis diversos puntos. Entonces, debe aplicarse la ley que ordena:

la institución tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de mis reclamaciones nunca respondieron, insisto, de suerte que transcurrieron en exceso los 45 día que otorga la ley.

Quedó claro porque nunca presentaron aquí, en CONDUSEF, el dictamen e informe antes referidos los cuales deberán formularse por escrito y suscribirse por
personal idóneo. En el inciso IV del artículo 23 antes invocado, se señala que en caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud
del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, sujetándose a lo previsto en el Capítulo V de esta Ley, impondrá multa por un monto equivalente al reclamado por el Cliente en términos de este
artículo, y hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en este artículo, la
institución no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.

¡Error! Nombre de archivo no especificado.Y sucede, SEÑOR LICENCIADO GUILLERMO ARMANDO Sanders de Mendoza, que de acuerdo al último estado de cuenta, CREDI NISSAN NISSAN AGRÍCOLA o NISSAN RFM siguen cobrándome intereses, considerando como vencidos las cantidades que reclamo desde octubre del año pasado. Ahora bien, señor Sanders, no tengo noticia de que acorde al Artículo 28, de la multimencionada Ley, esta Autoridad previo a la imposición de las sanciones que les corresponda aplicar conforme a esta Ley, haya notificado por escrito al presunto infractor los hechos que le imputo y las disposiciones que se consideren probablemente infringidas. Lo único que sé es que la C. Conciliadora, Lic. Zárate, se refirió a otra corporación de CONDUSEF para la aplicación de dichas sanciones, sin darme más datos.

Total que quisiera un seguimiento efectivo y transparente porque, según la actuación de la Subdelegada, ya se da por
concluído el caso y según yo, apenas debe iniciarse la etapa sancionadora.





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[1] Anexo solicitud del seguro, autorización y seguro de AXE para el NISSAN PLATINA, materia de esta controversia. Y hago la siguiente observación: el seguro de NRFM, QUALITAS, se vencía hasta el 7 de abril del 2009.

correo electrónico: livrock@prodigy.net.mx

ldenegre@correo.xoc.uam.mx

livingrock@hotmail.com

livingstonvaught@gmail.com

e7773855925@prodigy.net.mx


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Con optimismo y alegría le saludo,
Dr. Lívingston Denegre Vaught y Alcocer.

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