lunes, 1 de junio de 2009

NRFFM FINANCIERA DE NISSAN, UN CASO PATÉTICO

PATÉTICO PORQUE CONDUSEF SE HACE PATOTE

Si el interés legal es del 6% y el bancario anual es del 13%, ¡por qué se permiten tasqas de interés de alrededor del 150% mensual?
Sin duda porque el gobierno apoya la usura.
El razonamiento es que si la banca no presta por no tener la seguridad del pago y la gente necesita el dinero hay que permitir que el agiotista entre en la escena cobrando semejantes tasas ilegales ya que no hay quién acuda en auxilio de los necesitados.

Esa l'ogica es la misma para financieras automotrices, de factoraje, que se quedan con el papel principal de la compraventa, la factura y que reciben un pago con intereses aunque poco más poderados, de todos modos implacable en lo ilegal: intereses sobre intereses, intereses moratorios, etc,
Vea usted este caso que nos narra un hombre de 76 años de edad víctima de la financiera de NISSAN:

TRAS múltiples requerimientos de información e inconformidad[1], jamás respondieron ni la aseguradora ni el asegurado NRFM, de modo que la financiera siguió cobrando un seguro que, originalmente, no estaba previsto en la carátula del contrato de adhesión no autorizado por PROFECO, pues la comercializadora de autos, NISSAN AGRÍCOLA nunca produjo contrato alguno, como era su obligación en el momento de la compra del auto nuevo. Por otra parte, en la carátula que adjunto en la página siguiente (4) se puede ver con claridad que en el espacio reservado al “monto del seguro” aparece la cantidad: $0.00.
No sólo eso, sino que NRFM, según se ve en el estado de cuenta que anexo correspondiente al mes de abril de 2009, me está cobrando INTERESES, INTERESES MORATORIOS, GASTOS JUDICIALES, INTERESES SOBRE INTERESES, contrariando la Ley reproducida en el párrafo anterior, reportando como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración. Por tal motivo presenté billetes de depósito en PROFECO, negándome a pagar tales abusos ilegales.
Y porque la tal NRFM es justamente una Entidad Comercial y una sociedad financiera de objeto múltiple no regulada, deberá cumplir con los requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezcan la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus respectivas competencias. PRECISAMENTE EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY REPRODUCIDA AQUÍ.

►Ahora bien: Yo presenté mi queja original el 19 de febrero del 2009 en esa institución, CONDUSEF. Y en la página 13 de la misma solicité respetuosamente a la NRFM que de ninguna manera se renovara el seguro de QUALITAS. A mayor abundamiento en la página 10 de mi mismo escrito de queja puse a la letra.

“En la institución donde laboro me han hecho un plan de seguro del auto mucho más económico que el de “QUALITAS” Y, POR TANTO, PRODUCIDA YA LA CANELACIÓN DEL CONTRATO que “celebró” la financiera de NISSAN con dicha aseguradora y, en espera, además de la devolución de lo que he pagado de más sobre los pagarés que acepté en abril del 2006, según demuestro con copia del contrato de adhesión original, HOY MISMO CELEBRARÉ CONTRATO CON AXA SEGUROS, SadeCV, PONIENDO COMO BENEFICIARIO PRINCIPAL A LA FINANCIERA NRFM, contrató que celebraré firmando, por supuesto, la póliza en la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA XOCHIMILCO.”

De manera que cuando NRFM respondió a mi queja, simplemente omitió referirse a este hecho contundente que cumplía cabalmente con todos los requisitos que el representante legal menciona el su ocurso de fecha 2 de marzo del 2009, en el supuesto informe falso que rinde ante esta autoridad. De este modo, resulta incuestionable que habiendo presentado ante la autoridad máxima en materia de “protección y defensa de los ususrios de servicios financieros”, con muchísima antelación a lo exigido por NFRM YA QUE EL 26 DE FEBRERO DEL 2009 FIRMÉ EL CONTRATO CON AXA, el cual comenzó a tener vigencia el pasado 2 de marzo del 2009, según las copias que una vez más presento en esta institución CONDUSEF, pues ya las había anexado en mi queja tanto a NRFM como a la aseguradora QUALITAS.[2]

Por tanto, resulta una muy grave falta que contraviene todos los objetivos de esta institución federal, que la “Conciliadora Subdelegada”, Lic. ÉRIKA ZÁRATE CERÓN, SE HAYA CONVERTIDO por ARTE de MAGIA, MUTATIS MUTANDIS, en DEFENSORA DE OFICIO DE LA ASEGURADORA QUALITAS. No hay nombre para el hecho de que haya tenido el atrevimiento de cometer una falsedad de declaraciones enorme-- ¡ante autoridad y la suya propia!-- en contra que quien debiera proteger y defender, el usuario del servicio financiero, cuando, de la manera más extraña, ella misma se concede “el uso de la palabra” y miente: “El conciliador manifiesta: Que en autos del presente expediente no consta que el usuario hubiera hecho del conocimiento de esta autoridad de la contratación de la póliza de AXXA de la cual hace mención en sus manifestaciones”.
<¡Hagame Usted el favor!, si consta en mi propio escrito de queja, p. 11!>

Y, peor aún, ante el propio representante de QUALITAS y la señora GUADALUPE REYES VÁZQUEZ, SOLICITÉ DE INMEDIATO que se me concediera el derecho de réplica y en un supuesto “otro sí digo”, leí en voz alta el párrafo que antecede y la Lic. Zárate hizo como que tomaba el dictado. EMPERO, MI DICHO NO APARECE como una addenda, EN LO ABSOLUTO, EN EL ACTA DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. Y, TODO LO ANTERIOR, NO OBSTANTE QUE EN MI PRIMERA INTERVENCIÓN EN EL USO DE LA PALABRA, ella misma escribe que dije:


“en la(s) página(s) diez y once de mi escrito (de queja) original solicité la cancelación del seguro en virtud de que de manera ilegal estaba alterando los 48 pagarés que acepté en el momento de la compraventa y que eran mil pesos de más a los $3,325.57, valor de dichos pagarés y en la página número Ahora bien, a múltiples requerimientos de información e inconformidad[1], jamás respondieron ni la aseguradora ni el asegurado NRFM, de modo que la financiera siguió cobrando un seguro que, originalmente, no estaba previsto en la carátula del contrato de adhesión no autorizado por PROFECO, pues la comercializadora de autos, NISSAN AGRÍCOLA nunca produjo contrato alguno, como era su obligación en el momento de la compra del auto nuevo. Por otra parte, en la carátula que adjunto en la página siguiente (4) se puede ver con claridad que en el espacio reservado al “monto del seguro” aparece la cantidad: $0.00.
No sólo eso, sino que NRFM, según se ve en el estado de cuenta que anexo correspondiente al mes de abril de 2009, me está cobrando INTERESES, INTERESES MORATORIOS, GASTOS JUDICIALES, INTERESES SOBRE INTERESES, contrariando la Ley reproducida en el párrafo anterior, reportando como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración. Por tal motivo presenté billetes de depósito en PROFECO, negándome a pagar tales abusos ilegales.
Y porque la tal NRFM es justamente una Entidad Comercial y una sociedad financiera de objeto múltiple no regulada, deberá cumplir con los requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezcan la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus respectivas competencias. PRECISAMENTE EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY REPRODUCIDA AQUÍ.

►Ahora bien: Yo presenté mi queja original el 19 de febrero del 2009 en esa institución, CONDUSEF. Y en la página 13 de la misma solicité respetuosamente a la NRFM que de ninguna manera se renovara el seguro de QUALITAS. A mayor abundamiento en la página 10 de mi mismo escrito de queja puse a la letra.

“En la institución donde laboro me han hecho un plan de seguro del auto mucho más económico que el de “QUALITAS” Y, POR TANTO, PRODUCIDA YA LA CANELACIÓN DEL CONTRATO que “celebró” la financiera de NISSAN con dicha aseguradora y, en espera, además de la devolución de lo que he pagado de más sobre los pagarés que acepté en abril del 2006, según demuestro con copia del contrato de adhesión original, HOY MISMO CELEBRARÉ CONTRATO CON AXA SEGUROS, SadeCV, PONIENDO COMO BENEFICIARIO PRINCIPAL A LA FINANCIERA NRFM, contrató que celebraré firmando, por supuesto, la póliza en la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA XOCHIMILCO.”

De manera que cuando NRFM respondió a mi queja, simplemente omitió referirse a este hecho contundente que cumplía cabalmente con todos los requisitos que el representante legal menciona el su ocurso de fecha 2 de marzo del 2009, en el supuesto informe falso que rinde ante esta autoridad. De este modo, resulta incuestionable que habiendo presentado ante la autoridad máxima en materia de “protección y defensa de los ususrios de servicios financieros”, con muchísima antelación a lo exigido por NFRM YA QUE EL 26 DE FEBRERO DEL 2009 FIRMÉ EL CONTRATO CON AXA, el cual comenzó a tener vigencia el pasado 2 de marzo del 2009, según las copias que una vez más presento en esta institución CONDUSEF, pues ya las había anexado en mi queja tanto a NRFM como a la aseguradora QUALITAS.[2]

Por tanto, resulta una muy grave falta que contraviene todos los objetivos de esta institución federal, que la “Conciliadora Subdelegada”, Lic. ERIKA ZÁRATE CERÓN, SE HAYA CONVERTIDO por ARTE de MAGIA, MUTATIS MUTANDIS, en DEFENSORA DE OFICIO DE LA ASEGURADORA QUALITAS. No hay nombre para el hecho de que haya tenido el atrevimiento de cometer una falsedad de declaraciones enorme-- ¡ante autoridad y la suya propia!-- en contra que quien debiera proteger y defender, el usuario del servicio financiero, cuando, de la manera más extraña, ella misma se concede “el uso de la palabra” y miente: “El conciliador manifiesta: Que en autos del presente expediente no consta que el usuario hubiera hecho del conocimiento de esta autoridad de la contratación de la póliza de AXXA de la cual hace mención en sus manifestaciones”.
<¡Hagame Usted el favor!, si consta en mi propio escrito de queja, p. 11!>

Y, peor aún, ante el propio representante de QUALITAS y la señora GUADALUPE REYES VÁZQUEZ, SOLICITÉ DE INMEDIATO que se me concediera el derecho de réplica y en un supuesto “otro sí digo”, leí en voz alta el párrafo que antecede y la Lic. Zárate hizo como que tomaba el dictado. EMPERO, MI DICHO NO APARECE como una addenda, EN LO ABSOLUTO, EN EL ACTA DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. Y, TODO LO ANTERIOR, NO OBSTANTE QUE EN MI PRIMERA INTERVENCIÓN EN EL USO DE LA PALABRA, ella misma escribe que dije:
“en la(s) página(s) diez y once de mi escrito (de queja) original solicité la cancelación del seguro en virtud de que de manera ilegal estaba alterando los 48 pagarés que acepté en el momento de la compraventa y que eran mil pesos de más a los $3,325.57, valor de dichos pagarés y en la página número (sic) de mi escrito original (sic) de mi escrito señale (sic) que de ninguna manera se renovara (sic) “Tomando en cuenta que ya he asegurado el vehículo en otra compañía, en los mismos términos, para así devolver el valor de los pagarés a su estado original.”[3]


Así las cosas, las aseveraciones falsas de la Subdelegado en el Estado de Morelos de CONDUSEF, toman un cariz intolerable desde un punto de vista ético e ilícito, violatorio de la LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS y diametralmente opuesto a los motivos, fundamentos y objetivos esenciales de la LEY CONDUSEF y a su misión como dizque conciliadora y subdelegada de la comisión nacional para la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros[4] pues de ninguna otra manera pueden interpretarse estos términos con los que “defiende y protege” al prestador de servicios financieros, la aseguradora QUALITAS:

“POR LO SEÑALADO EN SUS MANIFESTACIONES, NO SE CONSIDERA QUE DICHAS FALTAS (LAS) HUBIERA COMETIDO LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, YA QUE EL CONTRATO DE ADHESIÓN Y LOS ESTADOS DE CUENTA A LOS QUE HACE REFERENCIA EL USUARIO NO SON EMITIDOS POR LA ASEGURADORA SINO CON LA EMPRESA CON QUE CONTRATO (SIC) EL FINANCIAMIENTO DE SU VEHÍCULO…”[5]

Este último punto resulta muy sesgado hacia la derecha, hacia donde están los servidores de productos financieros, favoreciendo a los mercachifles que no ponen en manos del comprador de auto nuevo, el contrato bajo la égida de la NOM 160 y la LEY PROFECO, ASÍ COMO por LA PROPIA LEY CONDUSEF Y LA LEY DE TRANSPARENCIA PARA SERVICIOS FINANCIEROS. Ello, porque toda mi queja, está motivada, fundamentada, y defiende la tesis jurisprudencial y dogma jurídico que parten de la hipótesis toral de que el origen de los problemas en que se encuentra este usuario de la tercera edad y miles de compradores, consumidores defraudados, radica en que el vendedor NO utilizó—como era su obligación jurídica—el contrato de adhesión autorizado por PROFECO. En otros términos yo no suscribí un contrato legal sino un convenio unilateral que resulta inválido totalmente y que debía dar lugar ipso facto a la rescisión del contrato.

Por último, ¿no es pueril el razonamiento de que si existe un contrato entre NRFM y QUALITAS, sólo la última es responsable de los hechos ilegales, no más porque se encarga de cobrar al usuario? En cualquier convenio ambas partes son corresponsables y cuando se trata de fines fuera de la ley, las dos cometen, en contubernio, ilícitos y deben responder por los daños y perjuicios ocasionados a la víctima. No hay contrato sin voluntad expresa.

Por todo lo anterior, he interpuesto otra queja en la CNDH, independientemente de que si en este asunto no se aplica rigurosamente el marco legal y no actúa como debiera la CONTRALORÍA, SU DISTINGUIDO TITULAR, el Lic. Manuel Galán Jiménez y el Lic. César Larriva Ruiz, del área de quejas en el Órgano Interno e Control en la CONDUSEF no tendré más remedio que interponer una denuncia en el Ministerio Público correspondiente por presuntas transgresiones a la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos.
Quisiera que se comprendiera que en estos casos, no sólo debe aplicarse la ley de la materia sino la LEY FEDERAL DE ADULTOS MAYORES (que aparentemente no la conocen ni por asomo) y la de Derechos Humanos porque ni la aseguradora, ni la financiera NRFM, ni la Agrícola del Polvorín, ni la NISSAN están actuando con respeto, consideración y salvaguardando preceptos milenarios para el trato con ancianos sino que se observa un total desapego a lo humanitario, actuando con crueldad, desprecio, discriminación y ofensas en contra del usuario mayor. Nada decir de autoridades que inclusive pasan por encima del marco legal que le tienen encomendado y que han de creerse jovenzuelos imberbes que suelen agredir a vejestorios que pretenden con candidez que se aplique la Ley en el país de la corrupción, el despapaye y el relajo.
[1] Como acredito con innumerables mensajes electrónicos enviados tanto a la financiera como a las autoridades correspondientes, a partir del 30 de septiembre del año 2008, manifesté mi inconformidad tanto por el incremento al valor neto de los pagarés como por la forma en que me atendió la aseguradora contratada unilateralmente por NFRM SIN RECIBIR JAMÁS RESPUESTA ALGUNA hasta el momento en que se vio precisada a producir un informe para CONDUSEF habiendo transcurrido en exceso los 45 días de plazo que concede el artículo 23, reproducido arriba.
[2] Anexo solicitud del seguro, autorización y seguro de AXE para el NISSAN PLATINA, materia de esta controversia. Y hago la siguiente observación: el seguro de NRFM, QUALITAS, se vencía hasta el 7 de abril del 2009. Empero, tal como acredito, en el estado de cuenta del 17 de enero del 2009 se me comunicó que “el seguro de tu auto ha sido cancelado”. Razón por la que me apresuré a adquirir el seguro AXA cuanto antes, en febrero 26 del 2009, lo que comuniqué días antes a NRFM y a esta autoridad, CONDUSEF.


[3] Todo lo cual es religiosamente CIERTO.
[4] ASÍ, CON MINÚSCULAS para enfatizar como ha empequeñpecido la dimensión moral de la institución noble para la que labora la Lic. Zárate.
[5] Cualquiera diría que está inculpando a NRFM, MAS HAY QUE TOMAR EN CUENTA QUE YA SE HABÍA LLEVADO A EFECTO LA CONCILIACIÓN CON AQUELLA Y QUE TANTO ELLA COMO EL DELEGADO ESTÁN CONFIADOS EN QUE SE MANDARÁ AL ARCHIVO, SIN SANCIONES Y QUE EL ANCIANO INCONFORME NO TENDRÁ MÁS REMEDIO QUE ACUDIR AL TRIBUNAL A DIRIMIR SUS INCONFORMIDADES.(sic) de mi escrito original (sic) de mi escrito señale (sic) que de ninguna manera se renovara (sic) “Tomando en cuenta que ya he asegurado el vehículo en otra compañía, en los mismos términos, para así devolver el valor de los pagarés a su estado original.”[3]


Así las cosas, las aseveraciones falsas de la Subdelegado en el Estado de Morelos de CONDUSEF, toman un cariz intolerable desde un punto de vista ético e ilícito, violatorio de la LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS y diametralmente opuesto a los motivos, fundamentos y objetivos esenciales de la LEY CONDUSEF y a su misión como dizque conciliadora y subdelegada de la comisión nacional para la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros[4] pues de ninguna otra manera pueden interpretarse estos términos con los que “defiende y protege” al prestador de servicios financieros, la aseguradora QUALITAS:

“POR LO SEÑALADO EN SUS MANIFESTACIONES, NO SE CONSIDERA QUE DICHAS FALTAS (LAS) HUBIERA COMETIDO LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, YA QUE EL CONTRATO DE ADHESIÓN Y LOS ESTADOS DE CUENTA A LOS QUE HACE REFERENCIA EL USUARIO NO SON EMITIDOS POR LA ASEGURADORA SINO CON LA EMPRESA CON QUE CONTRATO (SIC) EL FINANCIAMIENTO DE SU VEHÍCULO…”[5]


Este último punto resulta muy sesgado hacia la derecha, hacia donde están los servidores de productos financieros, favoreciendo a los mercachifles que no ponen en manos del comprador de auto nuevo, el contrato bajo la égida de la NOM 160 y la LEY PROFECO, ASÍ COMO por LA PROPIA LEY CONDUSEF Y LA LEY DE TRANSPARENCIA PARA SERVICIOS FINANCIEROS. Ello, porque toda mi queja, está motivada, fundamentada, y defiende la tesis jurisprudencial y dogma jurídico que parten de la hipótesis toral de que el origen de los problemas en que se encuentra este usuario de la tercera edad y miles de compradores, consumidores defraudados, radica en que el vendedor NO utilizó—como era su obligación jurídica—el contrato de adhesión autorizado por PROFECO. En otros términos yo no suscribí un contrato legal sino un convenio unilateral que resulta inválido totalmente y que debía dar lugar ipso facto a la rescisión del contrato.

Por último, ¿no es pueril el razonamiento de que si existe un contrato entre NRFM y QUALITAS, sólo la última es responsable de los hechos ilegales, no más porque se encarga de cobrar al usuario? En cualquier convenio ambas partes son corresponsables y cuando se trata de fines fuera de la ley, las dos cometen, en contubernio, ilícitos y deben responder por los daños y perjuicios ocasionados a la víctima. No hay contrato sin voluntad expresa.

Por todo lo anterior, he interpuesto otra queja en la CNDH, independientemente de que si en este asunto no se aplica rigurosamente el marco legal y no actúa como debiera la CONTRALORÍA, SU DISTINGUIDO TITULAR, el Lic. Manuel Galán Jiménez y el Lic. César Larriva Ruiz, del área de quejas en el Órgano Interno e Control en la CONDUSEF no tendré más remedio que interponer una denuncia en el Ministerio Público correspondiente por presuntas transgresiones a la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos.


Quisiera que se comprendiera que en estos casos, no sólo debe aplicarse la ley de la materia sino la LEY FEDERAL DE ADULTOS MAYORES (que aparentemente no la conocen ni por asomo) y la de Derechos Humanos porque ni la aseguradora, ni la financiera NRFM, ni la Agrícola del Polvorín, ni la NISSAN están actuando con respeto, consideración y salvaguardando preceptos milenarios para el trato con ancianos sino que se observa un total desapego a lo humanitario, actuando con crueldad, desprecio, discriminación y ofensas en contra del usuario mayor. Nada decir de autoridades que inclusive pasan por encima del marco legal que le tienen encomendado y que han de creerse jovenzuelos imberbes que suelen agredir a vejestorios que pretenden con candidez que se aplique la Ley en el país de la corrupción, el despapaye y el relajo.
[1] Como acredito con innumerables mensajes electrónicos enviados tanto a la financiera como a las autoridades correspondientes, a partir del 30 de septiembre del año 2008, manifesté mi inconformidad tanto por el incremento al valor neto de los pagarés como por la forma en que me atendió la aseguradora contratada unilateralmente por NFRM SIN RECIBIR JAMÁS RESPUESTA ALGUNA hasta el momento en que se vio precisada a producir un informe para CONDUSEF habiendo transcurrido en exceso los 45 días de plazo que concede el artículo 23, reproducido arriba.
[2] Anexo solicitud del seguro, autorización y seguro de AXE para el NISSAN PLATINA, materia de esta controversia. Y hago la siguiente observación: el seguro de NRFM, QUALITAS, se vencía hasta el 7 de abril del 2009. Tal como acredito, en el estado de cuenta del 17 de enero del 2009 se me comunicó que “el seguro de tu auto ha sido cancelado”. Razón por la que me apresuré a adquirir el seguro AXA cuanto antes, en febrero 26 del 2009, lo que comuniqué días antes a NRFM y a esta autoridad, CONDUSEF.

[3] Todo lo cual es religiosamente CIERTO.
[4] ASÍ, CON MINÚSCULAS para enfatizar como ha empequeñpecido la dimensión moral de la institución noble para la que labora la Lic. Zárate.
[5] Cualquiera diría que está inculpando a NRFM, MAS HAY QUE TOMAR EN CUENTA QUE YA SE HABÍA LLEVADO A EFECTO LA CONCILIACIÓN CON AQUELLA Y QUE TANTO ELLA COMO EL DELEGADO ESTÁN CONFIADOS EN QUE SE MANDARÁ AL ARCHIVO, SIN SANCIONES Y QUE EL ANCIANO INCONFORME NO TENDRÁ MÁS REMEDIO QUE ACUDIR AL TRIBUNAL A DIRIMIR SUS INCONFORMIDADES.

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